Consumidores y automotores

De los derechos del consumidor y las políticas en la venta, postventa y publicidad de los vehículos.

Actualizado en 2009-10-23 08:01:35 / Por Rodrigo Bueno Vásquez

Obligaciones del consumidor de Automóviles

Obligaciones del consumidor de Automóviles

 

Una de las innovaciones del poderoso proyecto de reforma del Estatuto del Consumidor que va para tercer debate en el Congreso de la República  es que por primera vez  se establecen obligaciones básicas que deben cumplir los consumidores de bienes y servicios entre otros los propietarios de vehículos.

 

Son tres, y al hablar de ellas las vamos a ¨tropicalizar¨ porque aquí se no habla de todos los bienes sino de los vehículos.

 

Las obligaciones del consumidor de vehículos serían estas:

 

·         Seguir las instrucciones del fabricante para darle  uso adecuado  y buen   mantenimiento al vehículo.

·         Obrar con buena fe hacia los fabricantes y concesionarios, y frente a las autoridades públicas, y

·         Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos del vehículo, tales como las llantas, las  baterías y el aceite usado del motor.

 

I.             Conocimiento del producto.

Hablemos de las dos primeras, porque en ellas está el quid de la cuestión en las buenas relaciones que deben existir entre quien  vende el carro  y quien lo compra.

Si el propietario del vehículo se toma el trabajo de leerse el Manual del Conductor y las instrucciones del fabricante para darle buen mantenimiento a la máquina, y no se limita a ponerle gasolina, y a echarle aire a las llantas cuando comienzan a jalar hacia un lado, muestra  respecto hacia su vehículo, que es una máquina muy bien diseñada, fabricada con componentes requeteprobados, y echa para satisfacer las necesidades especificas del propietario.

Los vehículos son como las personas, y responden  bien o mal si quien los conduce conoce sus características, la forma como funcionan  y su aptitud para responder a lo que su propietario espera de ellos.

Si por el contrario el vehículo es un misterio para su propietario son muy altas las probabilidades de que cometa un error al utilizarlo (por ejemplo si le manda la segunda y no la primera en  mitad de la pendiente en Manizales, y el pobre carro llega arriba botando los pistones porque el cambio no es el adecuado) o  que no lo lleve al taller para darle mantenimiento cuando toca (por ejemplo, a los 20.000 kilómetros, en que hay que revisar los sistemas de dirección, frenos y suspensión y alinear y balancear las llantas), y si la máquina se daña por uno de esos dos motivos, el concesionario se lo hará ver  al decirle que la reparación no esta cubierta por la garantía, lo cual producirá en el propietario una desagradable sensación de engaño.

En la legislación actual dice simplemente que la garantía pierde validez  por ¨el uso indebido del bien¨, y en la nueva ley se ampliará  el concepto al decir que el consumidor está obligado a conocer el producto y a seguir las instrucciones del fabricante, lo que le da mayor claridad a las cosas.

II.         Buena fe del propietario.

En unos países más que en otros, existe cierta  desconfianza entre los concesionarios y quienes compran los vehículos, sobre todo  cuando el propietario presenta un reclamo para que se le corrija una falla por garantía, pues no siempre las partes obran de buena fe.

El concesionario piensa que el vehículo es de buena calidad y que el cliente lo dañó, y el cliente piensa que todo eran linduras cuando lo compró y que en cambio ahora le hacen fieros a la hora de la garantía.

Es peor la cosa cuando el cliente presente una queja ante las autoridades para que le ordenen al concesionario y  a la marca que le devuelvan su dinero, o le cambien el vehículo o se lo reparen por garantía, porque a veces    el reclamo no tiene razón de ser y el consumidor abusa de su posición dominante, pues, créase o no, ante las autoridades   la parte débil de la relación de consumo muchas veces es el cocesionario y no la persona a la que le vasta hacer afirmaciones sin prueba que en principio se tomarán como verdades reveladas.

Es por eso que en el proyecto de ley se establece la obligación del consumidor de obrar de buena fe frente al concesionario, la marca y las autoridades, en pos de una cultura de honestidad y buenas maneras.

Pero, mientras en el proyecto no se establezcan multas al quejoso por presentar un reclamo temerario y sin fundamento esta norma pasará a engrosas el catálogo de las buenas intensiones, y seguiremos tan suspicaces y enredados en conflictos como siempre.

De todos modos, al proyecto le faltan dos hervores y  a lo mejor el Congreso de la República acaba disponiendo que las autoridades tendrán la facultad de sancionar a quien se le demuestre que las cosas no sucedieron como las pinta en su queja, y que el producto se dañó por mal uso o mal mantenimiento.

Este proyecto de ley que reforma el Estatuto del Consumidor es la mejor oportunidad para no dejar cabos sueltos en las relaciones de consumo, y no hay que dejarla pasar.

 

Rodrigo Bueno Vásquez

Abogado experto en Derecho del Consumidor de Automotores

 

Haga sus consultas a rodrigobueno@etb.net.co

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Rodrigo Bueno Vásquez es un conocido abogado experto en Derecho del Consumidor y en la defensa de empresas del sector automotor en las demandas y quejas de los clientes por calidad e idoneidad de bienes y servicios y por publicidad. Publica semanalmente artículos sobre los Derechos y Obligaciones de los consumidores de vehículos automotores y de quienes los fabrican y los venden.

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