Actualizado en 2009-10-23 08:01:35 / Por Rodrigo Bueno Vásquez
Obligaciones del
consumidor de Automóviles
Una de las innovaciones del
poderoso proyecto de reforma del Estatuto del Consumidor que va para tercer
debate en el Congreso de la República es
que por primera vez se establecen
obligaciones básicas que deben cumplir los consumidores de bienes y servicios
entre otros los propietarios de vehículos.
Son tres, y al hablar de ellas
las vamos a ¨tropicalizar¨ porque aquí se no habla de todos los bienes sino de los
vehículos.
Las obligaciones del
consumidor de vehículos serían estas:
·
Seguir las instrucciones del fabricante para darle uso adecuado
y buen mantenimiento al vehículo.
·
Obrar con buena fe hacia los fabricantes y concesionarios, y frente a
las autoridades públicas, y
·
Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición
de desechos del vehículo, tales como las llantas, las baterías y el aceite usado del motor.
I.
Conocimiento del producto.
Hablemos de las dos primeras, porque en ellas está el quid
de la cuestión en las buenas relaciones que deben existir entre quien vende el carro y quien lo compra.
Si el propietario del vehículo se toma el trabajo de
leerse el Manual del Conductor y las instrucciones del fabricante para darle
buen mantenimiento a la máquina, y no se limita a ponerle gasolina, y a echarle
aire a las llantas cuando comienzan a jalar hacia un lado, muestra respecto hacia su vehículo, que es una máquina
muy bien diseñada, fabricada con componentes requeteprobados, y echa para
satisfacer las necesidades especificas del propietario.
Los vehículos son como las personas, y responden bien o mal si quien los conduce conoce sus
características, la forma como funcionan
y su aptitud para responder a lo que su propietario espera de ellos.
Si por el contrario el vehículo es un misterio para su
propietario son muy altas las probabilidades de que cometa un error al
utilizarlo (por ejemplo si le manda la segunda y no la primera en mitad de la pendiente en Manizales, y el
pobre carro llega arriba botando los pistones porque el cambio no es el
adecuado) o que no lo lleve al taller
para darle mantenimiento cuando toca (por ejemplo, a los 20.000 kilómetros, en
que hay que revisar los sistemas de dirección, frenos y suspensión y alinear y
balancear las llantas), y si la máquina se daña por uno de esos dos motivos, el
concesionario se lo hará ver al decirle que
la reparación no esta cubierta por la garantía, lo cual producirá en el
propietario una desagradable sensación de engaño.
En la legislación actual dice simplemente que la
garantía pierde validez por ¨el uso
indebido del bien¨, y en la nueva ley se ampliará el concepto al decir que el consumidor está
obligado a conocer el producto y a seguir las instrucciones del fabricante, lo
que le da mayor claridad a las cosas.
II.
Buena fe del propietario.
En unos países más que en otros, existe cierta desconfianza entre los concesionarios y
quienes compran los vehículos, sobre todo
cuando el propietario presenta un reclamo para que se le corrija una
falla por garantía, pues no siempre las partes obran de buena fe.
El concesionario piensa que el vehículo es de buena
calidad y que el cliente lo dañó, y el cliente piensa que todo eran linduras
cuando lo compró y que en cambio ahora le hacen fieros a la hora de la
garantía.
Es peor la cosa cuando el cliente presente una queja
ante las autoridades para que le ordenen al concesionario y a la marca que le devuelvan su dinero, o le
cambien el vehículo o se lo reparen por garantía, porque a veces el
reclamo no tiene razón de ser y el consumidor abusa de su posición dominante, pues,
créase o no, ante las autoridades la
parte débil de la relación de consumo muchas veces es el cocesionario y no la
persona a la que le vasta hacer afirmaciones sin prueba que en principio se
tomarán como verdades reveladas.
Es por eso que en el proyecto de ley se establece la
obligación del consumidor de obrar de buena fe frente al concesionario, la
marca y las autoridades, en pos de una cultura de honestidad y buenas maneras.
Pero, mientras en el proyecto no se establezcan multas
al quejoso por presentar un reclamo temerario y sin fundamento esta norma
pasará a engrosas el catálogo de las buenas intensiones, y seguiremos tan
suspicaces y enredados en conflictos como siempre.
De todos modos, al proyecto le faltan dos hervores
y a lo mejor el Congreso de la República
acaba disponiendo que las autoridades tendrán la facultad de sancionar a quien
se le demuestre que las cosas no sucedieron como las pinta en su queja, y que el
producto se dañó por mal uso o mal mantenimiento.
Este proyecto de ley que reforma el Estatuto del
Consumidor es la mejor oportunidad para no dejar cabos sueltos en las
relaciones de consumo, y no hay que dejarla pasar.
Rodrigo Bueno
Vásquez
Abogado experto en
Derecho del Consumidor de Automotores
Haga sus consultas a rodrigobueno@etb.net.co