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Aunque el Icfes sostiene que no da posiciones ni escalafones por estos resultados, tras analizar y comparar los resultados, Cali ocupó el puesto 48 a nivel nacional con un promedio de 253 puntos, de 500 posibles. | Foto: Archivo de El País

EDUCACIÓN

Estudiantes en situación de discapacidad decidirán sobre el examen del Icfes

La Corte Constitucional indicó que los estudiantes en situación de discapacidad podrán decidir sobre el tipo de examen, los ajustes razonables necesarios y la presentación, o no, de la prueba de inglés.

10 de marzo de 2019 Por: Colprensa

La Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes, ajustar el proceso de inscripción de los exámenes de Estado, de tal forma que los estudiantes con discapacidad puedan decidir sobre el tipo de examen, los ajustes razonables necesarios y la presentación, o no, de la prueba de inglés.

La determinación del alto tribunal se registró luego de que acogieran para estudio una tutela en la que la madre de Pablo* solicitó para su hijo, el amparo de los derechos a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y al debido proceso.

En la providencia, la madre de Pablo explicó que su hijo fue diagnosticado con trastorno en el Espectro Autista, por lo que podría presentar conductas de aislamiento y limitaciones en la socialización. Sin embargo, el informe de neuropsicología de la clínica señaló que Pablo presenta un coeficiente intelectual total equivalente a la categoría normal, es decir, sus habilidades cognitivas son las esperadas con respecto a su desarrollo madurativo.

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En 2014, Pablo fue inscrito en un centro educativo el cual estuvo enterado de la situación que padecía el menor. En 2017, el Colegio realizó la inscripción de Pablo a las pruebas Saber 11, al momento de diligenciar el formulario, la institución señaló: “El estudiante presenta dificultades en la socialización con las demás personas y en habilidades sociales, así mismo, en la comprensión de las ideas de los demás puesto que su comprensión es literal”.

Según la madre de Pablo, una vez el Icfes tuvo conocimiento de la condición de su hijo, se comunicó con ella para verificar si durante el proceso evaluativo su hijo necesitaba de algún apoyo adicional, por lo que su respuesta fue negativa, pero en la plataforma de la entidad quedó un enunciado que a juicio de la tutelante faltaba a la verdad: “Síndrome de Down Apoyo: Ninguno 10:36 am 12/07/2017”.

Si bien, no existió inconveniente alguno con la información, cuando Pablo llegó a presentar el examen, un delegado del Icfes le informó que le había sido asignado un salón únicamente para él, y le entregó un cuadernillo especial para personas en situación de discapacidad. Según la madre de Pablo, este cuadernillo contenía un menor número de preguntas y no incluía la prueba de inglés.

Conocido esto, la madre de Pablo le explicó al delegado del Icfes que a su hijo le podían realizar la prueba de inglés, teniendo en cuenta que el menor tenía buen nivel para ello y la capacidad de hacer la prueba. Si bien, el funcionario le entregó el cuadernillo este aseguró “que es posible que el resultado de la prueba no se le tenga en cuenta”.

Una vez presentó la prueba y salieron los resultados, Pablo no contó con la puntuación de Inglés, pues como lo anunció el funcionario este no fue tenido en cuenta.

Bajo ese entendido, la Sala consideró que “es claro que en el asunto sub examine existió una vulneración de los derechos fundamentales del menor al debido proceso, a la información, al habeas data, a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad durante el proceso de inscripción y aplicación de las pruebas Saber 11”.

Para la Sala, haber registrado la condición de ‘síndrome de Down’ vulneró el derecho al habeas data del menor, por cuanto desconoció los principios de libertad, veracidad, transparencia y seguridad durante el proceso de inscripción de las pruebas Saber 11.

En cuanto a la actuación del Icfes, la Corte consideró que vulneró el derecho a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del menor, por cuanto dispuso unas condiciones especiales para la presentación de las pruebas Saber 11, las cuales no fueron consultadas, ni consentidas por el estudiante, y, en todo caso, tampoco eran necesarias.

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