EJÉRCITO NACIONAL
Condenan a 46 años de prisión a coronel por crimen de 'falsos positivos', en Soacha
Otros 20 militares fueron condenados a penas de 52, 51, 49, 48 y 37 años de prisión por los mismos casos.
El juzgado primero especializado de Cundinamarca condenó este lunes a 46 años de prisión al coronel en retiro Gabriel de Jesús Rincón Amado por la ejecución extrajudicial o ‘falso positivo’ de cinco jóvenes del municipio de Soacha (Cundinamarca) en agosto de 2008.
Igualmente, otros 20 militares fueron condenados a penas de 52, 51, 49, 48 y 37 años de prisión por los mismos casos y a todos los procesados se les negó la casa por cárcel.
El coronel Rincón Amado era oficial de operaciones de la Brigada Móvil 15 del Batallón Contraguerrillas 96 en Norte de Santander y fue hallado responsable de los delitos de concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio agravado.
Las víctimas Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero, Jáder Andrés Palacio Bustamante, Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez fueron reclutados mediante engaños y conducidos a Ocaña, donde fueron asesinados y presentados como delincuentes muertos en combate.
El sentido del fallo condenatorio se había anunciado el pasado mes de noviembre de 2016, cuando el juez que en ese momento tenía el caso también declaró este hecho como un crimen de Lesa Humanidad.
La juez rechazó los argumentos de la defensa de los uniformados que señalaba que ella no tenía competencia para fallar el caso por la existencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dado que esta no existe todavía materialmente y que suspender los procesos actuales por este tipo de crímenes mientras la justicia especial entra a operar, sería irresponsable.
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Esto, porque el Acto Legislativo no ha sido promulgado, la JEP no existe y por lo mismo es imposible remitir el caso a esa justicia, si así se quisiera. “Sería inconveniente declarar la incompetencia y archivar el proceso hasta que se creen legal y materialmente las Salas de la JEP en tanto que las personas en juicio y las víctimas tiene el derecho a un juicio expedito”, señaló.
La juez señaló que este tipo de delitos no serían objeto de amnistía y que, en todo caso, el fallo no les impide a los procesados manifestar más adelante su sometimiento a la JEP.
La responsabilidad de los militares
En audiencia realizada este lunes, la juez actual declaró que el delito de fraude procesal imputado a dos de los detenidos ya había prescrito y negó la petición de nulidad que interpuso la defensa de otro de los militares.
En el caso de Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, se acreditó que los jóvenes eran conocidos del barrio San Nicolás de Soacha y que fueron reclutados por Pedro Gámez y Alexander Carretero para recoger una plata en Ocaña, para dónde se fueron, por tierra, en enero de 2008 y en pasajes pagados.
Se comprobó que los jóvenes llegaron el 27 de enero en la madrugada a Ocaña, que estuvieron incomunicados y encerrados todo el día y por la noche fueron llevados en moto hasta un falso retén en donde fueron entregados a militares que, dos días después, los presentaron como muertos en combate. Para esta verificación se usaron los propios testimonios de Gámez y Carretero quienes confirmaron que les pagaron un millón de pesos por su labor de reclutador.
El despacho señaló que la situación de personas presentadas como NN en 2008 provocó un hacinamiento en Ocaña, por lo que se tuvo que hacer sus inhumaciones para evitar una situación de emergencia.
No solo se comprobó la comisión del delito de desaparición forzada sino también de homicidio puesto que las necropsias señalan que a los jóvenes les dispararon en múltiples ocasiones en tórax y piernas, como una ejecución extrajudicial y no como un combate como indicaron los militares, más aún si se señaló que las víctimas no pertenecían a un grupo ilegal.
El despacho señaló que hubo irregularidades en la documentación que acreditaba el supuesto combate y que las actuaciones allí consignadas no eran lógicas, por la ubicación de los cuerpos, los disparos y porque la información de supuesta inteligencia apenas se había tomado el día anterior al deceso.
Sobre el caso de Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero, Jáder Andrés Palacio Bustamante, el despacho señaló que igualmente fueron reclutados para su traslado en agosto de 2008 a Ocaña, en donde permanecieron encerrados, para luego ser reportados el 25 de ese mes, como muertos en co un falso combate y que su identificación sólo fue posible hasta septiembre.
La juez leyó la sentencia de 173 páginas en donde se señala que se pudo comprobar los pagos que se le hacían a los reclutadores desde Ocaña para cubrir el gasto de traslado de las potenciales víctimas, entre otras pruebas, que evidencian la responsabilidad, más allá de toda duda, de los militares en el delito de desaparición forzada, teniendo en cuenta además que si sabían la identidad de los jóvenes y aún así los despojaron de sus documentos y los presentaron como NN.