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CORTE CONSTITUCIONAL

Corte tumba sala para juzgar a militares en la JEP y avala prácticas en casos de extradición

Esta determinación es fundamental para especificar las reglas con las que la Justicia Especial de Paz debe funcionar.

13 de marzo de 2019 Por: Colprensa
Sala Plena de la Corte Constitucional. | Foto: Colprensa

La Corte Constitucional determinó este miércoles que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sí puede solicitar pruebas durante el proceso de extradición de una persona cobijada bajo este tribunal, que establece el artículo 54 de la Ley 1922 de Procesamiento de la jurisdicción.

Además, la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, confirmó que se cayó el artículo 75 de la misma ley, el cual establece la creación de la sala especial para el juzgamiento de militares que estuvieron inmersos en el conflicto armado.

La decisión se tomó en sala plena con una votación de 5 -3, luego de que se discutiera dichos incisos que estuvieron bajo la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

El togado explicó que “se declararon inexequibles el apartado final del parágrafo dos del artículo 11 de la ley 1922 de 2018, que dispone que en ningún caso se deben aplicar los numerales 2, 3, y 8, así como también el artículo 75 de la misma ley desaparece. También se declara inexequible la expresión ‘verificará del artículo 54’, y así como la palabra ‘no’ del inciso primero”.

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Bajo ese entendido, la decisión recae sobre las pruebas que se pueden decretar en un proceso de extradición para un excombatiente de las Farc o algunos de los comparecientes a dicha jurisdicción, así como también se determinó que los militares no tendrían una sala especial de juzgamiento, como lo había solicitado en su momento el Centro Democrático en el Congreso.

Sobre el caso de los militares, el magistrado explicó que la determinación se basó precisamente porque “esa norma apareció en la última instancia del debate, por lo que violó las reglas de consecutividad y en esa medida la Corte así lo decretó”.

En relación a la práctica de pruebas durante el proceso de extradición, Reyes Cuartas argumentó que la decisión se basó literalmente en el estudio del artículo, más no sobre el estudio de la Ley Estatutaria. El magistrado explicó que el Acto Legislativo 1 siempre habla del ejercicio que tiene la JEP de verificar la ocurrencia de los delitos, es decir, evidenciar si fueron cometidos previo o posterior a la firma final del acuerdo de paz.

“En esa medida, para poder constatar si la persona tiene derecho a la Garantía de No Extradición, hay que practicar pruebas, hay que establecer mediante pericias, testimonios o cualquier otra clase de pruebas, cuál fue la fecha en la cual se realizaron dichos hechos”, preciso Reyes Cuartas.

El magistrado explicó que ni el Acto Legislativo ni la Ley Estatutaria, ni la Ley 1922 relacionan el delito continuado, que es otra cosa a la acción que se lleva a cabo antes de la firma final del acuerdo de paz y este culmina posterior al acuerdo. La aseveración la realizó precisamente porque aseguró que en este estudio ellos tomaron como base para su decisión el delito de comisión permanente.

El magistrado reiteró que los delitos que se cometan posterior a la firma final del acuerdo de paz serán revisados por la justicia ordinaria. Tan solo los que se cometieron previo a la misma serán adelantados por la justicia transicional.

La determinación del alto tribunal se registró tras el estudio de la demanda que interpuso José David Riveros, en la que se solicitaba declarar la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 1922 de 2018.

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