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Sala Plena de la Corte Constitucional. | Foto: Colprensa

CORTE CONSTITUCIONAL

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la reglamentación de la JEP?

Abecé sobre lo que se falló sobre extradición y juzgamiento de militares. Sigue debate por objeciones.

14 de marzo de 2019 Por: Colprensa

La práctica de pruebas en el proceso de extradición, la creación de la sala especial de juzgamiento para los militares y el vínculo de terceros en actos ilegales relacionados con las Farc constituyen la nuez de lo que la Corte Constitucional decidió el miércoles respecto a la reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.

Tres temas que corresponden a algunas de las objeciones interpuestas por el presidente Iván Duque con respecto a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción, la cual ya había sido analizada por el alto tribunal.

De ahí la importancia de explicar el alcance de lo definido hace dos días por la Corte en relación con varios artículos de la Ley 1922 de 2018, que dicta el procedimiento aplicado por la JEP, luego de que se presentara una demanda en su contra, mientras que las objeciones deberán ser tramitadas por el Congreso de la República.

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Extradición y caso ‘Santrich’

“La sección de revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma del Acuerdo”, dice el Artículo 54 de la Ley Procedimiento.

Al respecto, el magistrado José Fernando Reyes, ponente del fallo, explicó que la palabra “verificará” tiene menor riqueza descriptiva que la palabra “evaluará”, que fue la siempre se utilizó durante el trámite del acto legislativo, por lo que se entiende que se renuncia a la capacidad de análisis, evaluación y trabajo de un juez.

Para él, “verificar” una acción comprende “una lista de chequeo y la labor del juez va mucho más allá de eso”.

El demandante también había planteado que la frase “no podrá practicar pruebas” era inconstitucional, por lo que la palabra “no” fue retirada, toda vez que un juez solo llega a una verdad por medio de la práctica de pruebas y a través de un medio de investigación.

El togado señaló que, en caso de extradición, la JEP puede prácticar pruebas, pero únicamente para evidenciar si los hechos fueron cometidos o no en fecha posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz: “La JEP no puede evaluar la responsabilidad”.

Como se sabe, esa es una de las seis objeciones que hizo el Gobierno a la Ley Estatutaria, planteando que la JEP no debería poder practicar pruebas porque su función es solo determinar si el supuesto delito que se imputa es posterior a esa fecha o no. La decisión de fondo en el caso, afirma, debería tomarla la Justicia de Estados Unidos.

Un caso específico es el de ‘Jesús Santrich’, sobre quien en los próximos días la Jurisdicción deberá decidir si lo excluye de ese sistema de justicia transicional por estar presuntamente involucrado en narcotráfico después de la firma del Acuerdo de Paz.

Según lo expresado por la Corte, en ese caso la JEP sí tiene potestad para practicar pruebas para determinar si el supuesto envío de droga hacia EE. UU. ocurrió de manera posterior a la firma de los Acuerdos. Es decir, dice, la Jurisdicción no estaría evaluando la culpabilidad sobre los hechos.

Militares en la JEP

La Corte determinó no darle vía libre a la creación de salas especiales de juzgamiento para militares, debido a que esa iniciativa “apareció en el último debate” y fueron aprobadas por subcomisión en el Congreso de la República. Es decir, a juicio del magistrado, no se agotaron las etapas correspondientes en Cámara y Senado.

Esta iniciativa fue motivada por el Centro Democrático y buscaba darles un trato diferenciado a los militares que estuvieron inmersos en delitos relacionados con el conflicto armado.

La situación de terceros

El demandante expresó que este artículo “viola el derecho a la justicia de las víctimas” al obligar a la JEP a informar a los terceros cuando se remita a la justicia ordinaria información que los incluya, generando un “privilegio injustificado” para ellos.

Se concluyó entonces, por parte de la Corte Constitucional, que “no existe una obligación constitucional de notificar a las personas investigadas o indiciadas durante fases tempranas de una investigación penal”.

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Buscarán consenso

El senador Álvaro Uribe Vélez anunció  que impulsará en el Congreso un consenso sobre las objeciones que hizo el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP, y señaló que el Centro Democrático, su partido, tiene toda la disposición de llegar a un acuerdo al respecto.

”A un acuerdo que permita aprobar el informe sobre las objeciones del Presidente a la JEP. Creemos que con argumentos podemos llegar a ese acuerdo, ese tema no es nuevo, se agitó durante el plebiscito”, expresó.

Asimismo, el expresidente aseguró que impulsará una ley para mantener beneficios a los integrantes de las Fuerzas Armadas que se sometieron a la Jurisdicción Especial para la Paz.

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