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Cuatro conclusiones de la carta de la Fiscal de la CPI a la JEP

Fatou Bensouda, Fiscal de la CPI, sostiene que algunas nociones incluidas en la justicia transicional pactada en La Habana no coindicen con el derecho internacional.

23 de octubre de 2017 Por: Redacción de El País
Fatou Bensouda, Fiscal de la CPI, sostiene que algunas nociones incluidas en la justicia transicional pactada en La Habana no coindicen con el derecho internacional. | Foto: Colprensa

La definición de responsabilidad del mando, incluida en el Acto Legislativo 01 del 2017, se aparta del derecho internacional y podría frustrar los esfuerzos de Colombia por cumplir sus obligaciones de investigar y juzgar los crímenes internacionales.

Así, de forma contundente, la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, respondió la invitación que la Corte Constitucional le hizo para que diera su concepto sobre los parámetros pactados para la operatividad de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, a partir de lo acordado entre el Gobierno Nacional y las Farc.

Lea aquí: 'Fiscal de la Corte Penal Internacional hace fuertes críticas a la JEP'.

Pero si bien hay divergencias sobre los alcances puntuales que el documento de 22 páginas tendrá sobre la decisión que la Corte deberá tomar en las próximas semanas, sobre la legalidad o no de lo acordado en La Habana en cuanto a justicia transicional, lo cierto es que las observaciones de la CPI no sorprendieron.

Afectos y contrarios al proceso de paz están de acuerdo en que el tema de la responsabilidad de mando, es decir el grado de ‘culpa’ que le cabe a los jefes de los diferentes actores del conflicto armado por los crímenes de guerra, tal como quedó configurada en el Acto Legislativo no corresponde a los parámetros del derecho internacional.

Conclusiones de la carta de la Fiscal

1. Responsabilidad de mando:

La definición de responsabilidad del mando incluida en el Acto Legislativo 01 se aparta del derecho internacional que se ha aplicado en el mundo a lo largo de la historia y, en consecuencia, podría frustrar los esfuerzos de Colombia por cumplir sus obligaciones de investigar y juzgar los crímenes internacionales. La definición parecería revivir consideraciones jurídicas “para establecer si un superior podría ser considerado responsable por no haber prevenido o castigado a sus subordinados, y podría dar lugar a la sustracción de la responsabilidad penal de individuos que tienen la mayor responsabilidad por actos atroces”.

2. Sistematicidad de los delitos:

Con respecto a la definición de “graves” crímenes de guerra, el requisito de que la conducta haya sido cometida de forma sistemática podría conducir a que se concedan amnistías, indultos o renuncias a la persecución penal a individuos responsables por crímenes de guerra bajo la jurisdicción de la CPI que no hubiesen sido cometidos de forma sistemática. Esto sería inconsistente con la jurisdicción de la Corte conforme al Estatuto de Roma y podría también violar normas de derecho internacional de carácter históricas. “Las ambigüedades para determinar si una persona ha tenido una participación activa o determinante en la comisión de crímenes graves podría llevar a que se apliquen mecanismos de tratamiento especial, como la renuncia a la persecución penal, a individuos responsables por contribuir a importantes a crímenes graves, aun cuando estos hayan sido de manera indirecta o a través de una omisión culpable”.

3. Penas y sanciones:

“La efectividad de las penas que involucran restricciones de libertades y derechos dependerá de la naturaleza y alcances de las medidas que, combinadas, podrían conformar una sanción, así como también de su implementación efectiva, de un sistema riguroso de verificación, y de si su operacionalización con actividades que no forman parte de la sanción no frustre el objeto y fin de la pena”.

Además: 'Fiscalía hizo un llamado para que la Corte se pronuncie frente a la JEP'.

4. Participación de terceros en la comisión de delitos graves:

“El marco establecido por la legislación de implementación de la JEP muestra los esfuerzos de Colombia por establecer un sistema de justicia diseñado para lograr la rendición de cuentas de los perpetradores de los crímenes más graves. A estos fines, la legislación disponible para la JEP debe permitir que los individuos responsables por conductas que constituyan crímenes del Estatuto de Roma sean llamados a responder ante la justicia”.

(*) Participación en política de los investigados por la JEP:

Aunque este tema no está mencionado directamente en las conclusiones, en el punto 52 de la carta se lee: “La efectividad de las penas que conllevan restricciones de libertades y derechos con arreglo a la JEP dependerá de la naturaleza y los alcances de las medidas que, combinadas, formarían una sanción y si, en las circunstancias particulares de un caso, cumplirían adecuadamente los objetivos de la pena y brindarían una reparación a las víctimas. El cumplimiento de dichos objetivos también dependerá de una implementación efectiva de las restricciones de libertades y derechos, de un sistema riguroso de verificación, y de si su operacionalización con actividades que no forman parte de la sanción, como la participación en los asuntos políticos, no frustren el objeto y fin de la pena”.

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