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Los 13 cambios que sufrió la Justicia Especial para la Paz en el Congreso

Entre estos, se cuenta el más polémico que corresponde a la exclusión de los beneficios para los exguerrilleros de las Farc a los que se les compruebe que hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad.

28 de noviembre de 2017 Por: Redacción de El País
La segunda versión del proyecto se presentó este martes ante la Secretaría General del Senado tras incluir aclaraciones propuestas por la Fiscalía y por las Farc. | Foto: Colprensa

Después de once horas, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en la noche del lunes 163 artículos que conforman la Ley que reglamenta la Justicia Especial de Paz, la columna vertebral de los acuerdos de paz con las Farc.

Sin embargo, la Corporación introdujo varios cambios a la ley. Entre estos, se cuenta el más polémico que corresponde a la exclusión de los beneficios para los exguerrilleros de las Farc a los que se les compruebe que hayan cometido delitos sexuales contra menores de edad.

La Corporación, aprobó por mayoría absoluta la proposición presentada por el representante a la Cámara del Partido de La U, Efraín Torres, y respaldada por todos los partidos.

Estas son las trece modificaciones que sufrió la JEP a su paso por el Congreso:

1. No se podrá renunciar a la acción penal, independientemente de quien sea el sancionado, será investigado y sancionado en la JEP. 

2. Se garantiza que el régimen de condicionalidad establecido por la Corte Constitucional se cumpla de tal manera que quienes incumplan sus obligaciones como decir la verdad o no volver a cometer delitos deban inmediatamente perder los beneficios.

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3.  Se establece que los listados de miembros de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común para recibir acreditaciones por parte del Gobierno nacional queden cerrados.

4.  Para efectos de los terceros y los agentes del Estado no pertenecientes a la Fuerza Pública, se crea un procedimiento para ejercer su derecho de asistir o no a la JEP y se ponen barreras para que los procesos no queden en suspenso y se eviten así prescripciones.

5.  En delitos de ejecución permanente como el narcotráfico, cualquier acto de continuidad del mismo, que haya sido ejecutado después del 1 de diciembre de 2016, dará lugar a la pérdida de los beneficios de la JEP.

6. Los perpetradores de delitos sexuales contra menores quedan excluidos de los beneficios de la JEP y tendrán que ser juzgados por la justicia ordinaria.

7. Los condenados por delitos sexuales contra menores perderán todos los beneficios o subrogados penales, judiciales y/o administrativos en la JEP, incluyendo todos aquellos que se establecen en la justicia para los actores del conflicto armado.

8.   Los miembros de las Farc tienen garantizada su participación política. Los excombatientes podrán ser elegidos al Congreso, posesionarse y mantenerse en sus curules, cumpliendo condiciones, entre las que se cuentan presentarse ante la JEP.

9. La Plenaria de la Cámara de Representantes estableció que los miembros de las Farc que sean condenados mientras ejercen sus curules en el Congreso, deberán dejarlas en caso de que sus penas deban cumplirse en la cárcel.

9. El juez de la JEP evaluará de qué manera se pueden hacer compatibles la sanción y el ejercicio de los derechos políticos. Si no hay verdad, no habrá participación política.

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10. Las víctimas tendrán protección especial de sus vidas y podrán declarar libremente ante la JEP. Además, las víctimas, testigos e intervinientes pueden acceder los programas de la Unidad Nacional de Protección para garantizar sus derechos.

11. Las inhabilidades para los magistrados de la JEP se mantienen como venían en la ponencia original, es decir, serán las mismas que tienen hoy las altas cortes.

12. Se mantienen los fueros como lo establece la Constitución Política de Colombia en su Artículo 235.

13. Quienes se sometan a la JEP podrán recusar a los magistrados que estén conociendo de los procesos, así como los propios magistrados tendrían la posibilidad de declararse impedidos por creer que han tenido injerencia en algún caso en específico.

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