Como en otras ciudades de Colombia, en Cali el pico y placa es una medida fundamental para mantener el flujo de los carros y mejorar la calidad ambiental. Esta medida de restricción vehicular para controlar la congestión del tráfico rota cada semestre.

Pico y placa en Cali

La rotación del pico y placa en Cali se establece según el último dígito de la placa de los vehículos particulares. De ese modo, esta es la programación de lunes a viernes para el segundo semestre del año:

  • Lunes: 7 y 8
  • Martes: 9 y 0
  • Miércoles: 1 y 2
  • Jueves: 3 y 4
  • Viernes: 5 y 6
Así rige el pico y placa en Cali durante el segundo semestre. | Foto: Secretaría de Movilidad de Cali

Teniendo en cuenta esto, para este jueves los dígitos restringidos son 3 y 4.

Cabe recordar que la medida no aplicará los días sábado, domingo y festivos establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.

¿Cómo funciona el horario y cuáles son las excepciones?

La Secretaría de Movilidad de Cali estableció que para este segundo semestre del 2024, la restricción en la circulación de vehículos en el perímetro urbano aplica entre las 6:00 a. m. y hasta las 7:00 p. m.

Durante estas 13 horas, los vehículos particulares cuyas placas estén incluidas en la rotación establecida para el día no podrán circular por las vías de la ciudad.

Sanciones

Hay que tener en cuenta que infringir esta restricción en Cali acarrea una sanción económica. El valor del comparendo por esta infracción puede variar dependiendo de la gravedad y el historial del conductor.

Según la Alcaldía de Santiago de Cali, se aplicará una sanción correspondiente a quince salarios mínimos diarios vigentes, equivalentes a $650.000 aproximadamente, además de la posible inmovilización del vehículo.

Esta medida de restricción vehicular para controlar la congestión del tráfico rota cada semestre. | Foto: El País

Excepciones

El decreto del pico y placa para Cali también establece que están exentos de la medida restrictiva los siguientes grupos de vehículos:

  • Las motocicletas.
  • Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas, según su licencia de tránsito.
  • Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación, establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0563 de 2023, o la norma que la modifique.