Extender hasta septiembre el plazo para pagar el impuesto predial con un descuento del 20 %, es una de las medidas con las que la Alcaldía de Cali buscará beneficiar a los contribuyentes y así hacerle frente a la crisis generada por el Covid-19.

La propuesta, que hace trámite en un proyecto de acuerdo en el Concejo, contempla también hacer descuentos de hasta un 100 % en los intereses moratorios que se hayan generado por el no pago de los diferentes tributos del orden municipal.

Estos alivios están destinados para los deudores de las obligaciones netamente tributarias, es decir, los impuestos de predial, Alumbrado Público, contribución por valorización (Megaobras) y el ICA (Impuesto de Industria y comercio).

Lea además: Fenalco plantea aplazar el pago de la prima de junio o que el Gobierno la subsidie

Según explicó Fulvio Soto, director de Hacienda Municipal, estas propuestas tienen como propósito beneficiar a los contribuyentes que por la coyuntura originada por el coronavirus no pudieron acogerse a los plazos del ‘papayazo’.

Además, buscan darle continuidad a los alivios tributarios para los morosos que fueron implementados por la Alcaldía a comienzos de 2020.

“Proponer nuevas medidas temporales transitorias que busquen beneficiar a los contribuyentes está en concordancia con las diferentes disposiciones que ha tomado la Administración Municipal para enfrentar esta pandemia que, además del aislamiento preventivo obligatorio, ha impedido el desarrollo normal de las actividades económicas en la ciudad”, afirmó Soto.

El titular de la cartera de las finanzas municipales también se refirió a las exoneraciones de sanciones por extemporaneidad e intereses de mora, para las declaraciones del ICA: “Quienes no hayan hecho la declaración, del año gravable 2019, no estarán obligados a liquidar y pagar intereses de mora ni la sanción, siempre y cuando efectúen la presentación y pago por medio físico o electrónico hasta el 1 de junio de 2020”, puntualizó Soto.

El funcionario añadió que otra de las propuestas que tenía la Administración era la de hacer exoneraciones en el cobro de las estampillas Pro-Desarrollo, Pro-Cultura y Bienestar del Adulto Mayor, en todos los contratos, adiciones, convenios y acuerdos que celebren las entidades y organismos que conforman Alcaldía, sus entes descentralizados, la Personería Municipal, el Concejo, entre otros. Sin embargo, esta iniciativa se abortó porque, según Soto, los contratos que serían beneficiados ya se celebraron en su totalidad.

Reparos

El concejal Henry Peláez, ponente del proyecto de acuerdo, aseguró que este “tiene un problema legal” puesto que las amnistías tributarias son inconstitucionales y, por ende, no se pueden hacer.

“Todos los concejales estamos de acuerdo en que estos alivios se necesitan para los contribuyentes, pero ni siquiera el decreto que emitió el presidente Duque este mes con el propósito de enfrentar la crisis económica del país, permite generar condonaciones de deudas, y precisamente estos artículos lo que hacen son condonar deudas”, aseveró Peláez.

En este planteamiento coincide la cabildante y también ponente del proyecto de acuerdo, Audry Toro: “Si bien este va encaminado a proponer una amnistía tributaria teniendo su justificación en la crisis del Covid, que está sustentada por la jurisprudencia y sentencias de la Corte Constitucional, la comisión está analizando su viabilidad jurídica puesto que las amnistías no están permitidas dentro de nuestro ordenamiento legal”.

En este sentido, para el concejal Milton Castrillón, el camino que debe adoptar la Administración Municipal es hacer uso del Decreto de Ley 461 de 2020, que establece: “Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales, que solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 30 de mayo de 2020, según la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Como se recordará, a mediados del año pasado, el ‘papayazo’ tributario se cayó en Cali luego de un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, ordenara la nulidad del Artículo 5 del Acuerdo Municipal 458 del 2018, que ofrecía alivios a los deudores en las obligaciones netamente tributarias, como lo son los impuestos de Predial, ICA y el de Alumbrado público.

De esta manera, con decisión del ente judicial, se suspendieron los descuentos en los intereses de mora de hasta el 90 % que el Municipio estaba otorgando en ese entonces para esos impuestos

Alivios tributarios que están en trámite

  • Reducción del 100 % en los intereses de mora si se cancela la totalidad de cualquier concepto adeudado en materia de tributos, desde la fecha en la que entre en vigencia el acuerdo hasta el 31 de agosto de 2020.

  • Reducción del 80 % en los intereses de mora si se cancela la totalidad de cualquier concepto adeudado en materia de tributos, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2020.

  • Reducción del 70 % en los intereses de mora si se cancela la totalidad de cualquier concepto adeudado en materia de tributos, desde el 1 de noviembre hasta el 29 de diciembre de 2020.

  • Reducciones del 80 %, 60 % y 50 % de los intereses de mora adeudados por cualquier concepto en materia de tributos, según el acuerdo de pago que haya hecho el contribuyente. Estos descuentos estarán vigentes hasta la fecha máxima de suscripción determinada en ese documento.


Tenga en cuenta que el contribuyente o declarante que se acoja al beneficio podrá escoger las vigencias a las cuales aplique el pago, siempre y cuando cancele la totalidad de la vigencia adeudada.

Recuerde que hasta el próximo 30 de junio el predial tiene un descuento del 20% por pronto pago. El recibo puede descargarlo en la página www.cali.gov.co