El servicio de taxi en Cali está regulado por el decreto 0717 de 2023 que expidió la Alcaldía Distrital en octubre del año pasado para establecer los precios que deben manejar los vehículos de transporte público del gremio amarillo.
Se estima que en la capital del Valle operan alrededor de 16 mil taxis, por lo que muchos ciudadanos optan por este servicio.
Hay que mencionar que existe un costo inicial del servicio o ‘banderazo’ y se cobra al principio de la carrera de taxi. Según las tarifas estipuladas en el mencionado decreto, este valor de ‘arranque’ es de 3.200 pesos.
El taxímetro marca una unidad cada 80 metros recorridos o cada 50 segundos de espera. Además, los costos varían según la hora y el día del recorrido. Por ejemplo, de 9:00 de las noche a 6:00 de la mañana se aplica un recargo nocturno equivalente a 1.550 pesos. Este mismo incremento aplica para las carreras de taxis durante los días dominicales y festivos.
También en los trayectos hacia el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón también hay una variación, teniendo en cuenta que la terminal aérea está ubicada en Palmira.
El decreto señala que desde el puente sobre el río Cauca denominado ‘Paso del Comercio’ hasta el aeropuerto, la tarifa se rige, de acuerdo con el valor fijado por la autoridad de tránsito del municipio vecino. A este valor, se le suma lo que marque el taxímetro desde el sitio de origen hasta el puente o viceversa.
¿Cómo calcular la tarifa del servicio?
En caso de tomar un taxi para transportarse se deben tener en cuenta los siguientes valores:
- El valor unidad (cada 80 metros) es de $ 128
- El valor a pagar por el banderazo o arranque del taxímetro es de $ 3.200
- El valor por cada 50 segundos de espera es de $ 128.
- El recargo nocturno y/o dominical o festivo está en $ 1.550
- La carrera mínima (equivalente a 47 unidades, es decir, 3.760 metros) está en $ 6.000
- El recargo al servicio puerta a puerta es de $ 650
Cabe mencionar que las unidades son medidas por el taxímetro, el dispositivo reglamentado por el Código Nacional de Tránsito “para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada”.
En ese sentido, la normativa recalca que ningún taxi puede prestar este servicio si no tiene instalado el taxímetro o el dispositivo no funciona correctamente, tiene los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada. Además, el taxímetro debe estar en un sitio visible para el usuario.