Los Concejales de Cali, María del Carmen Londoño Sanna, Ana Leidy Erazo Ruiz y Sergio Mauricio Zamora Betancur, se unieron a las voces de protesta del Sindicato Nacional de Agentes de Tránsito, quienes demandaron ante la Procuraduría al alcalde, Alejandro Eder Garcés, por lo que podría ser el convenio para que a Cali lleguen 100 agentes de la Policía Nacional a prestar servicios de tránsito.

Según los Concejales, “la ley no permite esta duplicidad de funciones, sin embargo, la Administración de Eder, por iniciativa de la directora jurídica, María Ximena Román, habría aforado una partida de $5.500 millones para contratar 100 agentes de la Policía que entrarían a reforzar a los guardas de tránsito de la Secretaría de Movilidad”.

La Secretaría de Tránsito, apoyados por unidades del ejército nacional, realizan operativos de control e invasión del carril exclusivo del MIO sobre la Calle 15 con carrera 3 en el centro de Cali | Foto: El País

El Concejal Zamora Betancur se pronunció en contra del asesor de la Secretaría de Movilidad de Cali, Alberto Hadad, a quien calificó de “artífice de las iniciativas que se hacen sin consultar al Concejo”.

En sus redes sociales, la concejal Ana Leidy Erazo Ruiz expresó lo correspondiente a esta situación en la ciudad, “Traer 100 policías de Tránsito a Cali cuando por ley no pueden ejercer es un error GIGANTE”. Además, denunció que “Sacar más de $5 mil millones para unos Policías que no pueden hacer comparendos ni amonestaciones, simplemente es pagar los 100 reguladores de tránsito más costosos del país”.

Secretaría de Movilidad responde

El secretario de Movilidad y Tránsito de Cali, Wilmer Tabares Marín, presentó una respuesta que recibió del Ministerio de Transporte sobre la posibilidad de tener los dos organismos tanto como Guardas de Tránsito y Agentes de Policía de Tránsito.

En un documento de 13 páginas de respuesta, se expresa a la pregunta: “¿Es posible que dos cuerpos distintos de agentes de tránsito, entiéndase los miembros activos adscritos a la dirección de tránsito y transporte de la Policía Nacional y agentes de tránsito territoriales puedan ejercer simultáneamente sus funciones técnicas, sancionatorias y preventivas dentro del mismo ente territorial del nivel distrital o municipal en su correspondiente jurisdicción?”

Wilmer Tabares, secretario de movilidad de Cali. | Foto: Montaje con fotos de El País

En cuanto a la respuesta de la entidad nacional, se expresa lo siguiente: “Hecha esa salvedad inicial, es necesario enfatizar que si es posible que personal con dos (o más) tipos de vinculación conformen un (1) mismo cuerpo de agentes de tránsito...”.

También se aclara que: “La naturaleza de la vinculación de todos los miembros del cuerpo de agentes de tránsito puede ser diferente, así, pueden coexistir en un mismo cuerpo u organismo de tránsito, personal vinculado por acto de disposición o legal y reglamentario (servidores públicos que desempeñan cargos del mismo orden), miembros de los cuerpos especializados de la Policía Nacional de Colombia en su especialidad, e incluso personal contratado por prestación de servicios”.

Desde la secretaría de Movilidad en Cali también se realizó la segunda pegunta al Ministerio de Transporte: “En caso de ser positiva la respuesta superior cuestionamiento, favor informar el marco normativo que apoya al criterio del honorable Ministerio de Transporte e informar si algún ente territorial del nivel distrital o municipal lo ha ejecutado en los últimos cinco (5) años”.

Ahora en Cali se podrán interponer multas de tránsito con videos aficionados grabados por la ciudadanía y subidos a redes sociales. Así lo sostiene una circular del Ministerio de Transporte. | Foto: El País

La ley dice así: “PARÁGRAFO 4o. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial”.

Finalmente, se hace una claridad con respecto a la convivencia de los dos cuerpos en la movilidad de la ciudad, “De tal forma tanto la Policía Nacional en su cuerpo de Dirección de Tránsito y Transporte como los agentes de tránsito y transporte de los entes territoriales, pueden colaborar en el control y vigilancia en una jurisdicción dada, es decir en la actividad de policía, pero la función de policía administrativa corresponde de manera privativa al inspector de tránsito o policía local o a quien de acuerdo con la estructura interna del municipio debe decidir las actuaciones sancionatorias y es esta última función, que es privativa, única (la del inspector) la que debe cerrar la actuación”.