La Secretaría de Educación decidió continuar con el proceso de contratación del transporte escolar para 22.777 estudiantes de Cali durante el segundo semestre del año.
Este proceso será adjudicado el próximo martes, pese a que la Procuraduría General de la Nación le sugirió a la Alcaldía suspenderlo, al advertir una presunta irregularidad, pues no se acogió a la normativa nacional para este tipo de contratos.
“Estamos dando la total transparencia y garantía de que hemos hecho el análisis técnico, administrativo, jurídico y financiero pertinente para que el proceso vaya en función de lo que establece la ley. Frente al oficio de la Procuraduría, le estaremos dando respuesta en los términos que ha establecido el ente de control”, afirmó Tatiana Aguilar, secretaria de Educación de Cali.
Todo inició el pasado miércoles 26 de junio, cuando la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública envió un oficio “urgente” al alcalde Alejandro Eder y a la Secretaria de Educación de Cali, informando que en el proceso se encontró “un probable desconocimiento del deber de planeación”.
Esto porque la dependencia debió utilizar la modalidad de un Acuerdo Marco de Precios, ya que el transporte escolar está catalogado como un servicio uniforme en sus características generales para todo el país.
“Por regla general, si el bien o servicio se encuentra contemplado en un acuerdo marco de precios vigente, la entidad contratante se encuentra conminada a su aplicación”, sostuvo el procurador delegado, Marcio Melgosa, en el oficio.
Sin embargo, la Secretaría de Educación decidió desarrollar otra modalidad contractual (subasta inversa) argumentando, en primer lugar, que en el Acuerdo Marco “no hay ninguna opción asociada a población en condiciones de discapacidad, o con condiciones de movilidad o salud que impliquen un transporte con vehículos diferenciados”.
Un experto en contratación estatal le explicó a El País que cuando el Acuerdo Marco no tiene las condiciones específicas que un organismo público requiere, se le debe solicitar al portal de contratación del Estado (Colombia Compra Eficiente) que se actualicen los ítems, acorde con lo que se necesita.
“Pero eso se debe hacer con tiempo y aquí parece que hubo falta de planeación y a último momento deciden apelar a una subasta inversa”, advirtió.
La gravedad del asunto es que, de continuar con este proceso contractual, de $ 21.277 millones, el mismo podría concluir en una investigación disciplinaria y una futura sanción contra los funcionarios a cargo.
Frente a ello, la secretaria Tatiana Aguilar ratificó que la modalidad escogida está amparada en la Ley.
“Si bien el decreto 310 del 2021 señala la obligatoriedad de acudir al Acuerdo Marco, también dispone que las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores”, comentó.
Cuando la Secretaría realizó el análisis —continuó Aguilar— para garantizar el servicio de transporte durante los 120 días del calendario escolar, encontró que había que pagar $60.000 millones aproximadamente, es decir, casi tres veces más que el proceso que está en curso.
Adicionalmente, “la Secretaría continuará el proceso entendiendo que tenemos la responsabilidad de que nuestros estudiantes puedan contar con el transporte al volver de vacaciones, y nos parece también riesgoso suspenderlo ahora, cuando estamos ad portas de suscribir el contrato”, concluyó la funcionaria de la Alcaldía.
Detalles del proceso
La estructuración hecha por la Secretaría de Educación divide a Cali en cuatro zonas, cada una con estudiantes a beneficiar en la zona urbana, rural y menores en situación de discapacidad.
La zona 1 tiene un valor de $5.393 millones, la zona 2 de $5.633 millones, la zona 3 de $5.368 millones y la zona 4 está por un monto de $ 4.881 millones.
A la subasta inversa se presentaron tres oferentes: Consorcio Escolares Cali 2, Consorcio Transportes Escolares Cali II y Unión Temporal Te Cali 2024. Uno de ellos tendría a su cargo dos zonas y los otros dos, una para cada uno.
Sobre la Bolsa de productos
La normativa expresa que las entidades del Estado solo podrán apartarse del Acuerdo Marco de Precios y usar un mecanismo llamado ‘bolsa de productos’ cuando esto signifique obtener precios inferiores.
“No sucede lo mismo con la subasta inversa que si bien promueve una competencia entre los oferentes, la posibilidad de estructurar una subasta óptima desborda la capacidad operativa y de gestión”, reza un análisis del Consejo de Estado.