La Alcaldía de Cali, a través de la Secretaría de Movilidad, firmó el decreto con el cual se hace oficial la medida de restricción vehicular, es decir, el pico y placa que regirá en la ciudad durante el primer semestre del 2024 con el propósito de mitigar la congestión del tráfico y reducir la contaminación ambiental de la ciudad.
De esta manera, las restricciones vehiculares estarán programadas entre el 22 de enero y el 30 de junio de 2024.
Horarios
La Secretaría de Movilidad de Cali estableció una restricción a la circulación de vehículos en el perímetro urbano entre las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., tomando como referencia el último dígito de la placa.
En ese sentido, la restricción quedaría pactada de la siguiente manera:
- Lunes: 9 y 0
- Martes: 1 y 2
- Miércoles: 3 y 4
- Jueves: 5 y 6
- Viernes: 7 y 8
Cabe recordar que la medida no aplicará para los días sábado, domingo y feriados establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.
De acuerdo con el secretario de Movilidad, Wilmer Tabares, “la primera semana del 22 al 26 de enero, será de adaptación de la medida para todos los ciudadanos, por tanto, se realizarán comparendos educativos en los diversos operativos que se desarrollarán a lo largo de la ciudad”.
Sin embargo, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, si a partir del lunes 29 de enero, quienes transiten en horarios de pico y placa, se aplicará una sanción correspondiente a 15 Salarios Mínimos Diarios Vigentes, S.M.D.V., equivalente a $615.000 aproximadamente. Las personas sancionadas podrán acogerse a los descuentos en infracciones de tránsito correspondientes al 50 % o el 25 %.
“Recibimos más de mil observaciones ciudadanas por parte de organizaciones y gremios. Vamos a tener en cuenta las opiniones para adelantar los estudios pertinentes que nos permitan durante el segundo semestre, tomar determinaciones frente a la medida de pico y placa”, dijo el secretario de Movilidad, Wilmer Tabares.
Excepciones
El Decreto también plantea exceptuar de la restricción vehicular a los siguientes grupos de vehículos:
- Las motocicletas.
- Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible Eléctrico, Gasolina/Eléctrico o Diesel/Eléctrico.
- Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco (5) toneladas según su licencia de tránsito.
- Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No 0563 del 2023 o la norma que le modifique.