Las Empresas Municipales de Cali, Emcali, se pronunciaron sobre el fallo de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad por consecuencia del decreto legislativo 1276 de 2023, en el que el presidente Gustavo Petro había dictado un impuesto en las facturas de energía para La Guajira por el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento.
“A través del Decreto 1276 de 2023 el Gobierno Nacional determinó un aporte mensual de $ 1.000 para el estrato residencial 4, 5 y 6 y de $ 5.000 para la categoría industrial y comercial para La Guajira”, dice el comunicado de Emcali.
Y finaliza: “Una vez la Corte Constitucional expida el fallo declarando oficialmente la inexequibilidad de las normas expedidas por el Gobierno Nacional, Emcali actuará siguiendo los lineamientos que dicte el ente constitucional y realizando los ajustes correspondientes a los usuarios, según el procedimiento que señale el documento final”.
En su decisión, el alto tribunal orden retrotraer al 31 de julio de 2023 los efectos de la inexequibilidad de los artículos 3, 6, 7 y 8 dispuestos en la norma.
En ese sentido, señala que “los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión”.
¿Qué dice el decreto?
Según el artículo 3 de la disposición, que fue uno de los rechazados por la Corte: “Recursos para soluciones energéticas en el departamento de La Guajira. Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira”.
“Desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor denominado ‘Aporte departamento de La Guajira’ por valor de 1.000 pesos colombianos por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de 5.000 pesos colombianos por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (Fazni) los montos recaudados por este concepto”.
El recaudo de ese aporte había iniciado desde septiembre pasado y la suma iba a ser puesta a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas, y el Ministerio de Minas y Energía habría sido el encargado de la administración de los recursos.
“El Gobierno Nacional establece, entre otros, medidas especiales para contar con recursos que contribuyan a la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, EPM inició a partir de la facturación de agosto el cobro y recaudo entre sus usuarios de los aportes obligatorios establecidos en esta disposición”, anunció EPM
Según el decreto del Ejecutivo, la medida iba a aplicar desde agosto de 2023 y hasta el término de seis meses o por un tiempo mayor que determine el Congreso de la República dentro del año siguiente. Además, en caso de no pagar ese extra, las consecuencias serían las mismas que el no pago del servicio de energía eléctrica.