La Procuraduría puso la lupa al proceso de contratación del alumbrado público que adelanta las Empresas Municipales de Cali, Emcali, advirtiendo que el proceso debe realizarse conforme a las normas del Estatuto General de Contratación Pública.
Asimismo, el ente de control manifestó que deben ser claras las condiciones generales de contratación, entre ellas las reglas sobre el tiempo en el que se pueden expedir modificaciones a las condiciones de contratación.
Cabe recordar que dicho contrato ha tenido al menos 7 adendas, frente a su versión inicial.
A través de un oficio de 29 páginas, la Procuraduría General de la Nación le notificó a Emcali, de manera urgente, una serie de advertencias frente al proceso de contratación del alumbrado público de Cali.
Desde ese punto de vista La Procuraduría adelanta una vigilancia preventiva en el escenario de anticipación de riesgos a la gestión contractual frente al proceso de invitación pública 900-IPU- 0148-2024, por $93.309 millones y que tiene por objeto ‘La Prestación de Servicio para Lograr Optimizar el Sistema De Alumbrado Público de Cali’.
Entre las advertencias de La Procuraduría se desprenden las siguientes observaciones:
“La empresa que se contrate para la prestación del servicio de alumbrado público es quien debe tener la idoneidad para ello, y, por otra, que los contratos que se celebren deben adelantarse conforme a las normas del Estatuto General de Contratación Pública. Empero, en el presente caso se tiene que EMCALI carece, presuntamente, de la idoneidad, pues requiere subcontratar prácticamente la totalidad de las actividades (prestación de servicios, mantenimiento, infraestructura, obra, entre otros) para lograr la prestación del servicio”, señalan.
Y agrega: “Adicionalmente, el proceso de contratación se está adelantando en el marco del manual de contratación de EMCALI, por encontrarse sujeta a un régimen exceptuado, y no del Estatuto General de Contratación Pública, situación que puede servir para eludir los mandatos contenidos en el artículo 2.2.3.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015″.
La Procuraduría advierte, además, de posibles vulneraciones mencionadas, “es importante advertir a la empresa que sobre el contrato que se derive de la adjudicación del proceso bajo las condiciones actuales, puede presentarse una nulidad, ante la invalidez del acto jurídico, a manera de sanción, por la existencia de vicios, debido a su celebración por fuera de las exigencias normativas”.
El ente de control sostiene que se realizan otras advertencias sobre las condiciones generales de contratación, entre ellas:
También la Procuraduría explica que respecto a las observaciones extemporáneas, el documento de condiciones de contratación de la invitación pública indica que estas se responderán conforme al trámite y términos de peticiones generales, y agrega que EMCALI “se reserva el derecho de considerar las observaciones extemporáneas, para efectos de determinar su impacto y procedencia dentro del proceso contractual, cuando de las mismas se evidencie la necesidad de surtir una modificación”.
Para el ente de control dicha potestad, atribuida por la misma empresa, puede generar riesgos respecto a la afectación de principios y derechos.
Lo que dice Emcali
Ante el anuncio de la vigilancia preventiva de la Procuraduría al contrato de alumbrado público de Cali, las Empresas Municipales de Cali, Emcali, informaron que ven con buenos ojos el acompañamiento de los entes de control a este proceso.
Frente al régimen de contratación de Emcali ,informaron que la Ley 142 de 1994, indica que los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
“Si bien esta Ley es la que establece que la prestación de los servicios públicos domiciliarios se debe adelantar a través de licitación pública, como se describió en el parágrafo del precitado artículo 31 de la Ley 142 de 1994, el alumbrado público no es un servicio público domiciliario según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 943 de 2018″ señala un cuestionario resuelto por Emcali y enviado por El País.
Frente a los riesgos respecto a la afectación de principios y derechos en el proceso, debido a observaciones y extemporáneas, Emcali manifestó que se dio respuesta a todas las observaciones allegadas de manera extemporánea, las cuales fueron publicadas el 28 de junio del 2024 y el 5 de julio de 2024, y pueden ser consultadas en el link del proceso dando cumplimiento al principio de publicidad.
Un vocero oficial de alto rango de Emcali le explicó a El País que el acompañamiento de la Procuraduría a este proceso se viene dando desde el mes de junio.
“Donde la Procuraduría nos solicitó información, con ellos mismos hicimos un taller en Bogotá donde les informamos cómo se estructuró el proceso, cuáles eran las condiciones y las fechas. Ellos recomendaron que socializáramos el proceso con la ciudadanía y con los grupos de interés y así lo hicimos”, dijo.
Frente a la pregunta ¿por qué Emcali se rige por un manual de contratación y no por el Estatuto de Contratación o la Ley 80?, respondió que en aras de que Emcali pueda competir tienen un objeto de Empresa Social del Estado.
“Y este tipo de empresas como EPM o Emcali tienen estos manuales de contratación para tener mayor flexibilidad a la hora de competir con los privados. Por eso nosotros no adelantamos licitaciones públicas enmarcadas en Ley 80″, agregó.
Añadió que esperan que entre hoy (martes) y mañana se realice un segundo taller con los funcionarios de la Procuraduría.
Ante las siete adendas que lleva la licitación, el vocero de Emcali contestó que en un proceso de este tamaño es común que exista interés de muchas empresas. “Y los interesados tienen la facultad de hacer cuantas observaciones quieran, nosotros recibimos más de 250 observaciones en tiempo y entre 50 y 100 observaciones extemporáneas, nosotros hemos dado respuestas a algunas de las solicitudes”, concluyó.