El Tribunal Administrativo del Valle, con ponencia del magistrado Óscar Valero Nisimblat, negó en las últimas horas las pretensiones de la firma Jero S.A.S, que alegando perjuicios materiales y morales por la supuesta expedición irregular de actos, por parte de la Administración Municipal, le exigía a la ciudad una reparación por más de $65.000 millones.

Fallo sobre La Sagrada Familia en Primera Instancia por parte del Tribunal Administrativo del Valle. Octubre 12 del 2023. | Foto: El País

Jero S.A.S es la firma constructora que inició en el 2013 las labores de remodelación del antiguo colegio La Sagrada Familia y su transformación como centro comercial y complejo hotelero. Sin embargo, en el desarrollo del proyecto fue modificando, sin ninguna autorización, lo aprobado. Elevó, además, la altura de la construcción por encima de lo permitido y finalmente, decidió hace varios años congelar las obras.

Lo que exigía Jero S.A.S a través de su abogado, Hernando Morales, eran $52.713 millones en supuesto daño emergente; más $8.476.565.016 correspondientes a lucro cesante; la suma de 100 SMLMV por perjuicios morales y, por honorarios del abogado, $3.671 millones.

Uno de los aciertos de la Administración Municipal, aseguran funcionarios cercanos al caso, fue designar un nuevo apoderado por parte del Municipio, en este caso, el abogado y conjuez del Consejo de Estado, Jesús Marino Ospina Mena, toda vez que quien llevaba esa representación era una exmagistrada cuya experiencia no estaba basada en los asuntos propios de la reclamación por parte del constructor.

Jesús Marino Ospina, abogado y conjuez del Consejo de Estado, quien defendió los intereses del Municipio de Santiago de Cali en el caso de La Sagrada Familia. | Foto: El País

De acuerdo con el abogado Ospina Mena, “se había hecho en principio una defensa muy floja; y afortunadamente tuve la oportunidad de enderezar un poco el tema de los argumentos”.

Los argumentos fallidos de la defensa de Jero S.A.S, que estuvieron a cargo del abogado Hernando Morales, se basaban en dos circunstancias específicas: el primero, en que hubo un silencio administrativo por parte de la Alcaldía a varias peticiones presentadas y que esa falta de respuesta les otorgaba un fallo favorable. El segundo, que cuando solicitaron nuevas adecuaciones en el inmueble tenían un ‘derecho adquirido’ y no debían sujetarse a nuevas normativas.

Cali: Luego de casi 11 años de haber iniciado la remodelación de lo que era el colegio de la Sagrada Familia, en el barrio El Peñón de Cali, para convertirse en un hotel, sigue la controversia por ese proyecto. Archivo José L Guzmán. El País | Foto: Cali: Luego de casi 11 años de haber iniciado la remodelación de lo que era el colegio de la Sagrada Familia, en el barrio El Peñón de Cali, para convertirse en un hotel, sigue la controversia por ese proyecto. Archivo José L Guzmán. El País

En el primero de los casos, explica el abogado Jesús Marino Ospina, que: “El apoderado de la Sociedad Jero S.A.S un tema de silencio administrativo positivo y “sobre eso se argumenta que el silencio administrativo cuando tiene las consecuencias de ser positivo por parte de la administración cuando no se pronuncia es de derecho estricto. Qué significa eso, que siempre se entiende que la Administración cuando no responde una petición o un recurso se entiende que es negativo y únicamente de manera excepcional se entenderá que es positivo cuando la ley lo diga estrictamente de esa manera”.

“En el tema del derecho urbano, obviamente sí existe el silencio administrativo positivo, pero frente a la petición. La petición le fue resuelta a Jero S.A.S de manera negativa; el apoderado interpone un recurso y alega que no fue contestado en término, pero como quiera que la ley no determina que es frente al recurso, se entiende entonces que allí no opera el silencio administrativo positivo porque es frente a la petición”, explicó el abogado y conjuez.

Frente al tema de las obras y el supuesto ‘derecho adquirido’ que les permitía no acogerse a las nuevas normativas, explicó el abogado Jesús Marino Ospina que “ellos elevan una nueva solicitud para realizar otras adecuaciones sobre el el inmueble, y esas nuevas adecuaciones tenían que sujetarse entonces a la nueva normatividad. Ellos alegaban entonces que tenían un derecho adquirido, pero en el tema urbanístico los derechos adquiridos no existen porque son normas de orden público de obligatorio cumplimiento y deben entonces sujetarse a la nueva normatividad y ellos alegaban que no se les podía cambiar las reglas de juego, pero en este caso hay una línea jurisprudencial del Consejo de Estado ampliamente consolidada. Les cité no menos de diez sentencias donde dicen que deben sujetarse a las nuevas normas urbanísticas y no a las anteriores en las que inicialmente habían hecho la petición”.

María del Pilar Cano, jefe del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica de la Alcaldía de Cali, indicó que este es un éxito de la gestión jurídica del Distrito y resaltó que “el resultado es importante porque además de ser significativo por su cuantía, ha convocado el interés de diversos sectores y ratifica la legalidad de las actuaciones de la Administración Distrital”.

Cali: Luego de casi 11 años de haber iniciado la remodelación de lo que era el colegio de la Sagrada Familia, en el barrio El Peñón de Cali, para convertirse en un hotel, sigue la controversia por ese proyecto. Archivo José L Guzmán. El País | Foto: Cali: Luego de casi 11 años de haber iniciado la remodelación de lo que era el colegio de la Sagrada Familia, en el barrio El Peñón de Cali, para convertirse en un hotel, sigue la controversia por ese proyecto. Archivo José L Guzmán. El País

“En Cali, el interés del Gobierno siempre ha estado enfocado a defender la legalidad de su actuación asegurando que el desarrollo del sector se implemente cumpliendo la normatividad que regula esta clase de bienes”, puntualizó la jefe de Gestión Jurídica de la Alcaldía.

Aunque el caso entró para fallo apenas el 25 de julio de 2023, explica el proceso que se le dio prelación de turno para proferir sentencia porque “se trata de un proceso de trascendencia social, que entrañaba un interés público con una repercusión colectiva en la comunidad, así como en procesos de desarrollo urbanístico, cultural, turístico, económico y competitivo del sector del barrio “El Peñón”, como lugar emblemático de la ciudad”.

Fallo sagrada familia en primera instancia | Foto: El País

En su decisión, el Tribunal Administrativo del Valle condena, además, a la Sociedad Jero S.A.S. al pago de costas por el 3% del valor de las pretensiones de la demanda.