La Semana Santa llega en medio de un incremento en los reportes positivos de Covid-19, por lo que desde ayer entraron en vigencia varias medidas con las que se busca limitar la estancia de personas en la calle y prevenir focos de contagio.

Entre las restricciones decretadas por la Alcaldía de Cali para afrontar tanto este fin de semana como buena parte de la Semana Mayor se cuentan el pico y cédula para acceder a establecimientos comerciales y el toque de queda. 

“Los establecimientos comerciales deberán cerrarse a las 10:00 p.m., pero habrá dos horas posteriores para que las personas puedan regresar a su hogar y los negocios puedan cerrar cocina, caja y prepararse”, explicó el alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina.

Dicha gabela reseñada por el Mandatario aplica para clientes de restaurantes, bares y salas de cine. En cualquiera de estos casos, y de ser requerido por las autoridades, debe soportar su presencia en la calle con el recibo.

“Hemos tomado la decisión de adelantar procesos operativos en todo nuestro territorio para reducir las posibilidades de aglomeración, para educar a nuestra comunidad en relación al distanciamiento físico y lavado de manos”, señaló el Alcalde de Cali.

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A estas medidas se suma que tampoco estará habilitado el ascenso a los cerros tutelares ni el acceso a los ríos.“Este tema es importante no solo por la cantidad de personas que suben a los cerros, sino por la posibilidad de deslizamientos y eventos que podrían poner en riesgo la vida de los ciudadanos”, dijo Ospina, quien descartó que durante estas jornadas se recurra a la ley seca en Cali.

Los horarios y días del toque de queda

El horario en el que rige el toque de queda en Cali es entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente. Esta medida abarcará dos temporalidades: La primera empezó a regir en la ciudad desde las 10:00 p.m. de ayer y se extenderá hasta las 5:00 a.m. del próximo lunes, 29 de marzo; y la segunda será desde el miércoles 31 de marzo hasta el lunes 4 de abril, cuando la restricción termina a las 5:00 a.m. Esta no es una medida extendida, es decir que puede haber circulación durante las horas que no está vigente (de 5:01 a.m. a 9:59 p.m.).

Excepciones en el toque de queda

Durante el toque de queda hay 21 excepciones. Entre ellas se cuentan el personal médico; las emergencias veterinarias; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de artículos de primera necesidad; los organismos de socorro; miembros de vigilancia y seguridad privada; servicios funerarios, entierros y cremaciones; los servicios domiciliarios; atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito; desplazamientos por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre que tengan viajes programados y lo acrediten; entre otros.

Así es el pico y cédula

Para prevenir que se registren aglomeraciones y posibles focos de contagio en establecimientos comerciales estará vigente el pico y cédula durante diez días.

A partir de esta medida, las personas cuyos últimos dígitos de su documento de identidad terminen en números pares (2, 4, 6, 8 y 0) podrán realizar compras de alimentos y otros trámites los días 27, 29 y 31 de marzo, así como el 2 y 4 de abril.

De otro lado, quienes tienen un documento de identidad terminado en dígito impar (1, 3, 5, 7 y 9) les corresponderá acudir a establecimientos comerciales los días 28 y 30 de marzo y el 1, 3 y 4 de abril. 

¿Dónde no aplica el 'pico y cédula'?

Esta medida no cobija a quienes acceden a restaurantes y hoteles.
De igual forma, el personal médico está exceptuado del pico y cédula.
La medida tampoco regirá para quienes sirven de apoyo y compañía a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.

Asimismo, el 'pico y cédula' queda sin efecto en el momento de requerir servicios y tramites notariales, bancarios, financieros (casas de cambio, giros), administrativos o servicios de tránsito. Tampoco aplicará a la hora de pagar tributos en la Subdirección de Impuestos ni en los CALIS.

Recomendaciones en ceremonias

Durante la conmemoración de la Semana Santa, en las iglesias y lugares de culto solo se podrá habilitar un aforo hasta del 35 % de la capacidad del sitio; en ningún momento puede haber más de 50 personas en estos lugares, se debe guardar distancia de dos metros, utilizar tapabocas y protocolos de desinfección de manos.

Por segundo año consecutivo estarán prohibidas las procesiones y cualquier acto público que genere aglomeraciones.

También se deben evitar las actividades que generen riesgo, como el lavatorio de pies.