De ahora en adelante, en la capital del Valle las autoridades de tránsito podrán poner multas con videos de celular grabados por cualquier ciudadano del común.
El Ministerio de Transporte dio luz verde a esta iniciativa, por medio de una circular para que se empiece a implementar este proceso sancionatorio en las calles de Cali.
Según dicha cartera, las grabaciones de video ofrecen una perspectiva que permite apreciar el movimiento de los vehículos involucrados durante varios instantes y con ello determinar de manera más exacta si se produce una violación de las normas de tránsito y si ella resulta intencional por parte de quienes intervienen, a diferencia de otros medios probatorios en que muchas veces no es posible hacerse una idea del comportamiento de los conductores ni de las condiciones, bajo las cuales aquellos realizan una u otra maniobra.
“El video ofrece además la posibilidad de identificar las placas únicas nacionales en los vehículos involucrados, así como los distintivos de las empresas y los números internos de los vehículos de transporte público, para que pueda citarse de manera oficial a los propietarios de los vehículos o a los representantes legales de las empresas de transporte público a los que se encuentran vinculados, como quiera que el Código Nacional de Tránsito establece de manera expresa la solidaridad de las empresas frente a las infracciones de tránsito cometidas con los vehículos que les sirven”, asegura el Ministerio de Transporte por medio de una circular.
Además, añaden que las grabaciones de video mediante celular permiten identificar las jurisdicciones en que se presentan los hechos, así como las vías en que se desarrollan, y en ocasiones, incluso la hora exacta de su comisión.
Por lo tanto, la cartera de Transporte emite la instrucción que cuando se tenga conocimiento de una violación a las normas de tránsito de especiales connotaciones dentro de la jurisdicción y se posean las pruebas gráficas o videográficas que permitan establecer su ocurrencia, las autoridades de tránsito deberán acatar los siguientes aspectos:
- Identificar los vehículos responsables a partir de su Placa Única Nacional; y en los casos de vehículos de transporte público, cuando no sea posible identificar la placa única nacional, a partir de los números internos y de los distintivos que permiten identificar una empresa.
- Identificar en qué zona de su jurisdicción (dirección aproximada) y en qué momento se habrían cometido los hechos, solicitando, si es necesario, ampliación de la información a quien la haya tomado.
- Citar a los propietarios registrados de los vehículos intervinientes con base en la información oficial sobre propiedad que obra en el Registro Único Nacional de Tránsito (y en el caso de empresas de transporte público con base en la información que pueda obtener como dirección de notificación judicial, al Representante Legal), para que comparezca a la audiencia con el fin de identificar al conductor responsable, de manera que se pueda emitir orden de comparendo formal, citando a este último al proceso de forma que sea válida la actuación sancionatoria subsiguiente.
- Adelantar el proceso contravencional con las garantías, pero también con los deberes y las necesidades de impulsión oficiosa del proceso, valorando de manera crítica las pruebas allegadas, hasta proceder a la sanción de las conductas cuando se logre identificar a los conductores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por renuencia que ordena la Ley 1437 de 2011.
Por su parte, Wilmer Tabares, secretario de Movilidad de Cali, aseguró que es ”importante aclarar que no es solo en Cali donde se podrán usar los videos que comparten los ciudadanos como evidencias de una posible infracción e identificar la placa del vehículo. No es un invento nuestro, sino una circular del Ministerio de Transportes”.
Por último, el Ministerio de Transporte señala que con el objetivo de garantizar los principios de aplicación de la tecnología en la actuación administrativa y gobierno virtual, los organismos y autoridades de tránsito tanto de Cali como de otras ciudades deberán hacer públicas en sus páginas web sus direcciones de correo electrónico, “de manera que los ciudadanos puedan remitirles las pruebas que hayan obtenido, las cuales en todo caso deberán ser allegadas, apreciadas y debatidas en el marco de la garantía constitucional del debido proceso”.