La demanda de nulidad electoral que se había presentado contra la rectora de la Escuela Nacional del Deporte (END) no prosperó y ahora Patricia Martínez podrá continuar en su cargo. Así lo decidió el Tribunal Administrativo del Valle en su sentencia de primera instancia emitida este jueves, 18 de abril.
Desde el pasado 13 de octubre fue admitida la actuación presentada por Ronald Alfonso Idrobo Botello, quien pidió que se declarara la nulidad del acto de elección de Martínez como rectora de la institución y, además, se procediera por parte del consejo directivo a realizar unos nuevos escrutinios para ese cargo.
De acuerdo con el demandante, había dos razones para fallar en su favor. En la primera de ellas aseguró que las directivas del centro de educación superior desconocieron el debido proceso y los principios de transparencia, publicidad, imparcialidad y buena fe, entre otros, en el desarrollo de la elección.
Según Idrobo Botello, un aviso de la convocatoria para postularse al cargo de rector fue publicado con errores que no daban claridad sobre el periodo para las inscripciones, lo que habría incidido sustancialmente en los escrutinios. Asimismo, dijo que el consejo directivo hizo caso omiso de una orden dada por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación sobre no realizar la designación del rector.
La segunda razón sostenía que Patricia Martínez estaba infringiendo el régimen de inhabilidades interno de la END para ocupar ese cargo, ya que la contadora pública fue rectora encargada y miembro del consejo directivo entre los meses de abril y agosto de 2023, pero de acuerdo con el estatuto general de la institución, no podía prestar sus servicios profesionales dentro de los 12 meses siguientes a la dejación del cargo.
El Tribunal Administrativo del Valle escuchó las contestaciones de la Escuela Nacional del Deporte, de la rectora Patricia Martínez, de algunos miembros del consejo directivo de la institución y un concepto del Ministerio Público, proveniente de la procurada 19 judicial II para asuntos administrativos de Cali.
La defensa de la funcionaria, cuyo apoderado fue el abogado Jesús Marino Ospina, “demostró que no se violó el principio de publicidad y no se incurrió en la inhabilidad del decreto 128 de 1976, pues la constitución de 1991 elevó a los entes universitarios como instituciones autónomas y dichas normas son de derecho estricto y de interpretación restrictiva”.
“Además, dicha norma conforme al precedente del Consejo de Estado en su sala electoral, puntualizó que la misma aplica para personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios y no para relaciones legales y reglamentarias”, explico el abogado Ospina, quien ha defendido en lo administrativo con éxito a varios funcionarios en Cali y el Valle.
Luego de recibir todos estos argumentos y consideraciones, el tribunal desestimó las pretensiones de Idrobo Botello. Sobre la publicación con errores en una convocatoria para la inscripción, lo cual ocurrió el 5 de julio de 2023, la Sala expresó que esto luego fue corregido en otras publicaciones y que, además, el hecho no incidió sustancialmente en los escrutinios para el cargo.
“El error cometido en la publicación del 5 de julio de 2023 se tiene como inexistente de cara a la formación del acto, porque esa publicación no se utilizó para tratar de satisfacer la formalidad exigida en el Acuerdo 100.03.02.351 del 30 de junio de 2023. Siendo así, es innecesario examinar si tuvo incidencia sustancial en la decisión o no, pues el error en la publicación, se insiste, no se erigió como una irregularidad en la formación del acto”, manifiesta el tribunal.
Asimismo, sobre la desatención a la orden del Ministerio Público sobre no realizar la designación del nuevo rector o rectora, se advierte que la comunicación del Ministerio pretendía evitar que se realizaran actos contrarios a la Constitución, la ley, los reglamentos y los estatutos, o de invertir y destinar recursos por fuera de la misión y de los fines de la institución de educación superior, hechos que no ocurrieron.
“El Oficio 2023-EE-215760 del 29 de agosto de 2023 no tenía la entidad suficiente para imponer, como regla de formación del acto electoral, el deber de suspender la sesión de designación del rector. Primero, porque no se tipificó la conducta contraria al ordenamiento jurídico que se pretendía evitar. Segundo, porque la función ejercida por el Ministerio de Educación Nacional no conlleva la potestad de imponer órdenes de estricto cumplimiento, sino de imponer sanciones ante el desobedecimiento. Y tercero, porque las supuestas irregularidades a investigar —sustrato fáctico del oficio— desaparecieron con la revocatoria Resolución Rectoral No. 100.03.03.0781.2023 del 18 de agosto de 2023. 76. Los anteriores argumentos bastan para descartar que se haya producido alguna irregularidad dentro del proceso de formación del acto electoral y, por lo tanto, debe desestimarse el cargo de nulidad”, agrega el Tribunal.
Por último, la Sala explicó que aunque a Patricia Martínez sí estaba inmersa en el régimen de inhabilidades, esta prohibición realmente es para la celebración de un contrato de prestación de servicios con la Escuela Nacional del Deporte, mientras que, al ser elegida como rectora, presta los servicios profesionales bajo una relación legal y reglamentaria.
“Las razones invocadas por la parte demandante en los alegatos de conclusión resultan insuficientes para acoger una postura distinta”, advirtió el Tribunal Administrativo del Valle.