El sistema de pico y placa en Cali ha experimentado ajustes significativos para el segundo semestre de 2024, con el objetivo de mejorar la movilidad en la ciudad. Desde el 2 de julio y hasta el 31 de diciembre, se han implementado cambios que impactan a todos los conductores. A continuación, se detallan los aspectos clave que se deben tener en cuenta para el jueves, 29 de agosto de 2024.
Exenciones a la norma: ¿Quiénes pueden circular libremente?
A pesar de la medida, existen ciertos vehículos que están exentos de cumplir con la restricción de pico y placa. Los automóviles híbridos y eléctricos, que utilizan una combinación de combustible y energía eléctrica, pueden circular sin limitaciones. Asimismo, los vehículos oficiales y aquellos de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas también están exceptuados, siempre y cuando cuenten con la documentación correspondiente.
Otra opción para los conductores que deseen evitar el pico y placa es el pago de la tasa por congestión o contaminación, estipulada en el Acuerdo Municipal No. 0563 de 2023. Este pago permite la libre circulación de los vehículos a pesar de la restricción y es una alternativa válida para quienes necesitan movilizarse sin limitaciones.
Horarios de la medida y placas afectadas
Uno de los cambios más importantes en el pico y placa de Cali para este semestre es la reducción en la duración de la restricción diaria. A diferencia del primer semestre del año, ahora la medida se aplica de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., lo que representa una hora menos de restricción. Esta modificación busca equilibrar la movilidad sin afectar de manera drástica a los conductores.
Para el jueves, 29 de agosto de 2024, los vehículos cuyas placas finalicen en los dígitos 3 y 4 deberán acatar esta restricción. Durante el horario mencionado, dichos automóviles no podrán circular por las vías delimitadas por la normativa vigente.
Sanciones por incumplimiento y opciones de descuento
Los conductores que no cumplan con la medida de pico y placa se enfrentan a sanciones significativas. La multa establecida es de 15 salarios mínimos diarios vigentes, lo que equivale a aproximadamente 650.000 pesos colombianos. Sin embargo, existe una opción para reducir esta sanción. Si el infractor asiste a un curso de infractores dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la fecha de la infracción, puede acceder a un descuento del 50% en la multa.
*Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.