Pese a que el secretario de Movilidad, Juan Carlos Orobio, y el alcalde Maurice Armitage aclararon que en la ciudad no se están haciendo controles para revisar el uso del polarizado en vehículos particulares, entre los conductores aún no existe claridad sobre su reglamentación.
Al respecto, Armitage manifestó que “hay que pedir excusas por unas declaraciones fuera de contexto que entregó un subsecretario de Movilidad y que han ocasionado un mal entendido. No estamos persiguiendo a quienes tengan polarizado, sino a los delincuentes. Estamos llevando control a los vehículos de transporte público que tienen los vidrios polarizados, porque esto se está utilizando para cometer delitos”.
¿Cuáles son los rangos de luminosidad permitidos en los vidrios? ¿Cómo se hace el control? ¿Hay sanciones para quien tenga los vidrios polarizados? Para resolver estas y otras dudas, El País presenta seis aspectos relevantes acerca del polarizado en los vidrios de los vehículos.
1. ¿cuál es la opacidad permitida?
En los automóviles, los parabrisas y los vidrios de las puertas delanteras deben tener una luminosidad superior o igual al 70 %; mientras que los vidrios laterales traseros y el panorámico trasero deben tener una luminosidad igual o superior al 55 %.
En los vehículos cabinados (camperos) aplica la misma medida para los parabrisas y los vidrios de las puertas delanteras (70 %) y para los laterales traseros (55 %); sin embargo, la luminosidad de los vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta tiene que ser superior al 14 %.
2. ¿Hay diferencias si el carro es blindado?
Sí. En los casos en los que a los carros blindados o con vidrios de seguridad y resistentes a balas se les instale el polarizado, la luminosidad en su parabrisas y vidrios delanteros laterales debe ser por lo menos del 60 %, tanto a través del escudo protector como de los vidrios permanentes del automotor.
Para aplicar a esta excepción que hizo el Ministerio de Transporte, se debe solicitar una autorización al Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional. Por razones de seguridad vial, no se puede transitar con polarizados con luminosidad inferior a las establecidas.
3. Los permisos
Los propietarios de vehículos a los que se le quieran instalar polarizados con luminosidades inferiores a las mencionadas anteriormente deben tramitar dicha solicitud ante la Sijín.
En este caso lo primero que se debe hacer es realizar el pago por los derechos del trámite, que cuestan $737.717. El paso siguiente es llenar un formulario de solicitud del permiso; adjuntar una fotocopia de la cédula de ciudadanía, de la licencia de tránsito o tarjeta de propiedad del carro (el vehículo debe figurar a nombre del solicitante); un certificado médico expedido por especialista, en el que justifique la necesidad por motivos de salud; una fotocopia del recibo de consignación, el estudio de seguridad original expedido por la Dirección de Protección y Servicios Especiales; fotocopia de la revisión técnico mecánica.
Luego de reunir los documentos, estos se deben radicar en la Sijín y esperar una visita de un funcionario de la seccional de Protección y Servicios Especiales, quien efectuará el estudio de seguridad y determinará si la petición es válida.
4. El certificado
Aunque muchos propietarios de vehículos suelen acudir a sitios donde la instalación es económica o, incluso, recurren a los servicios a domicilio para esta labor, la instalación de estas películas debe realizarse en lugares autorizados y con materiales avalados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, Onac.
Al momento del montaje, el instalador debe expedirle un certificado en el que se especifique el tipo de opacidad que se instaló al carro. Dicho certificado siempre debe cargarse en el vehículo.
5. Los controles
Según la Secretaría de Movilidad de Cali, los controles a vidrios polarizados solo se están enfocando en vehículos de servicio público colectivo e individual, no en automotores particulares.
La única forma técnica de comprobar que la luminosidad de los vidrios polarizados es la reglamentaria es a través de un fotómetro (instrumento para medir la intensidad de una luz), pero las autoridades de movilidad no cuentan con dichos aparatos.
No obstante, el titular de esa dependencia, Juan Carlos Orobio, señaló que la verificación del cumplimiento de los parámetros del polarizado se hace revisando el certificado que expide el concesionario que instaló las películas de oscurecimiento.
6. La sanción
De acuerdo con lo contemplado en la Resolución 3777 del 2003 y el literal B10 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el certificado del polarizado debe cargarse siempre en el vehículo. Lo mismo debe hacerse con el permiso expedido por el Ministerio de Defensa, cuando sea el caso.
Si no se cuenta con los documentos requeridos, el conductor del vehículo se expone a ser sancionado por las autoridades de tránsito con una multa de ocho salarios mínimos diarios vigentes, que equivalen a $196.720.