Una vendedora ambulante de 72 años desalojada de la zona del Jarillón de Cali ganó una batalla ante la Corte Constitucional. El alto tribunal le dio la razón a la adulta mayor que llevaba más de 30 años trabajando en un kiosko ubicado en esa zona de la capital vallecaucana.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos de la mujer de 72 años al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger oficio o profesión.
El alto tribunal remarcó que el deber de velar por la integridad del espacio público no es absoluto, pues encuentra un límite en los derechos de quienes se dedican a las ventas informales.
“La Corte ha entendido que ante una tensión entre la protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales lo que corresponde es armonizar los derechos que se encuentran en tensión”, explicó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez en la sentencia.
Aunque la Sala reconoció que la idea del proyecto Plan Jarillón era mitigar los riesgos de la ola invernal, advirtió que en este caso la Inspección Urbana de Policía desconoció el derecho al trabajo de la vendedora informal. Por esa razón, la Corte reiteró que la obligación de las autoridades administrativas de proteger el espacio público no es absoluta.
La mujer desalojada es reconocida como sujeto de especial protección constitucional, pues es adulta mayor, vendedora informal y víctima reconocida de desplazamiento forzado. Asimismo, cumplía con los requisitos para ocupar ese espacio.
Según el magistrado, “la administración había estado de acuerdo con su estadía en el lugar durante un poco más de 30 años, además, la Junta de Acción Comunal le había otorgado permiso para instalar su espacio sin que perjudicara a la comunidad”.
Al desconocer la jurisprudencia constitucional y no ofrecerle alternativas de trabajo o reubicación a la mujer, la Inspección Urbana y la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres vulneraron sus derechos.
Ante ese panorama, la Corte Constitucional determinó que la Inspección de Policía, en conjunto con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres y la Secretaria de Bienestar Social, deben adelantar un proceso de concertación con la mujer.
En ese proceso, “deben ofrecerle alternativas de reubicación o la oportunidad de capacitarse en otras áreas económicamente productivas que le permitan tener un ingreso económico para atender sus necesidades”.
Finalmente, la Corte advirtió a las autoridades que se abstengan de realizar desalojos de vendedores informales sin tener en cuenta que son sujetos de especial protección constitucional y sin ofrecer alternativas de reubicación o de trabajo.