Uno de los países del mundo con los mejores sistemas de áreas naturales protegidas es Colombia, cuya legislación ambiental es tan sólida, que dichos espacios se decretaban a perpetuidad, siendo imprescriptibles e inalienables.
Lo inédito, según un informe de la revista Semana, es que para la creación de las llamadas reservas de recursos naturales de mediaban procesos en los que intervenían la ciencia y las comunidades, lo cual ya no su cederá así.
Pero con el nuevo decreto firmado, por la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, y el de Minas y Energía, Omar Andrés Camacho, el Ejecutivo podría frenar cualquier gran proyecto económico, como, por ejemplo, del sector minero, sin que se pueda generar mayor discusión.
Según el Gobierno, la Constitución le da la facultad de tomarse esas atribuciones, pues “establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente” y agrega que este “es propietario de los recursos naturales no renovables y tiene a cargo la dirección general de la economía, por tanto, intervendrá en la explotación de los recursos naturales, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial la preservación de un ambiente sano”.
El decreto establece tres criterios para declarar las reservas: presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de prestación de servicios ecosistémicos; presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales; procesos de degradación que requieran acciones de restauración con sus diferentes enfoques.
Una vez se delimite una reserva, “no podrá otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales”. Aunque en este aspecto el decreto hace una aclaración: “En caso de que existan títulos mineros y/o contratos de concesión minera inmersos en cualquiera de las causales y/o formas de terminación establecidas en la Ley 685 de 2001 o los instrumentos mineros correspondientes, las autoridades competentes harán los requerimientos respectivos, tomarán las medidas a que haya lugar y orientarán, cuando así proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras”.
“Causa extrañeza que en las memorias justificativas del proyecto de decreto se señale que el mismo no implica ningún impacto económico; por el contrario, se evidencia que su aplicación podría generar, en la práctica, una situación de veto y/o parálisis respecto a las actividades de exploración y explotación minera”, señaló el Ministerio Público.
La publicación de la revista Semana menciona que la Procuraduría dejó claro que existe un riesgo grande al darle al Ministerio de Ambiente una potestad tan definitiva, como es sacar un territorio de una actividad económica.
Además, advirtió sobre “las consecuencias sociales, económicas, jurídicas que se podrían derivar de la eventual expedición del proyecto de decreto, expresando además que el Gobierno Nacional no tiene la competencia absoluta frente a la explotación de los recursos naturales no renovables de la Nación”.
Para la Asociación Colombiana de Minería, ACM, esta nueva norma da “carta blanca” para que, sin rigor ni participación efectiva de las comunidades involucradas, el Ministerio, por los años que vienen, pueda decretar áreas de reserva ambiental y suspender la actividad minera en cualquiera de sus fases.
Esto genera incertidumbre, sobre todo por los proyectos mineros en curso. “El decreto dice que si se determina un área de reserva temporal (nada menos que por 10 años), las autoridades ambientales no pueden otorgar ningún tipo de permisos ni licencias. Todos los proyectos mineros en producción y exploración deben permanentemente solicitar permisos a las autoridades para cumplir sus compromisos y así mantener sus operaciones”, señaló la ACM a SEMANA.