La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expulsó del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición a Carlos Eduardo García Téllez conocido con el alias de ‘Andrey’, al encontrarlo en “deserción armada manifiesta”, es decir, en un evidente retorno a las armas. Desde ahora, el disidente no es parte de la justicia transicional.
La JEP, citando resoluciones del Gobierno y artículos de prensa, precisó que es un “hecho notorio” que García es un disidente del Acuerdo de Paz de 2016. Es decir, es evidente que no hace parte del régimen transicional que se le aplica a la exguerrillera que decidió retornar a la vida civil a cambio de restaurar a sus víctimas.
Para la Jurisdicción, no existe duda “del rearme público y voluntario del señor García Téllez”, por lo que lo califica como “desertor armado manifiesto” y califica “el incumplimiento de las obligaciones de dejación de armas” y de no reincidencia como “de máxima gravedad”, lo que trae como consecuencia la expulsión de ‘Andrey’ de la justicia transicional.
”Esta exclusión priva a la Jurisdicción Especial para la Paz de jurisdicción y competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Paz al señor García Téllez”, precisó la JEP. O sea, Carlos García ahora solo está en manos de la justicia ordinaria y del Ejecutivo.
García, insistió la Sala, “defraudó” al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, pues utilizó su amnistía y su libertad para decidir volver a la selva junto a la disidencia de ‘Iván Mordisco’, en vez de contribuir “a la estabilidad de la paz y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”.
”El señor García Téllez desertó del proceso de paz al decidir formar parte del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Estado Mayor Central de las Farc-EP. Su membresía es un hecho notorio que se constata con la designación hecha por el Gobierno Nacional (como) ‘miembro representante’”, apuntó la Sala de Amnistía.
García permanecía en libertad condicionada desde agosto de 2017, cuando el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) aplicó la ley que desde 2016 estableció algunas pautas para otorgar amnistías en delitos políticos, como rebelión, sedición o asonada, para excombatientes de las extintas Farc.
Desde entonces, la encargada de vigilar el beneficio de libertad y establecer otras disposiciones para ‘Andrey’ era la Jurisdicción Especial, diseñada con el Acuerdo de Paz de 2016 para investigar y juzgar los más graves crímenes que, entre otros actores, las antiguas Farc cometieron a lo largo del conflicto armado.
La JEP conoció, en el expediente de García, seis procesos adelantados por la jurisdicción ordinaria: Un juzgado de Cúcuta lo condenó en 2015 por terrorismo y rebelión; un juzgado de garantías de Sardinata ordenó capturarlo en 2021 por una indagación de la Fiscalía por homicidio, y otro juzgado de garantías, en Cúcuta, también ordenó su arresto en 2021.
Además, un juzgado de garantías de la capital de Norte de Santander determinó capturarlo en 2020 por una indagación por ocho delitos; una fiscalía especializada de Cúcuta adelanta una investigación por el secuestro del soldado Brayan Suescun, y una fiscalía especializada de Catatumbo investiga al hombre por concierto para delinquir.
Fuera de los procesos penales, para la JEP fue evidente que ‘Andrey’ es “uno de los líderes de las disidencias de las Farc-EP”, como lo señaló en la resolución de 33 páginas que determinó expulsar a Carlos García. Una de las pruebas fue que el mismo ‘Iván Mordisco’, comandante del autodenominado Estado Mayor Central (EMC), reconoce a García.
*Con información de Colprensa