El Gobierno Nacional expidió este jueves el decreto 475 de 2020 mediante el cual se exponen una serie de medidas que van dirigidas a mitigar los impactos en el sector cultural del país con más de 120.000 millones de pesos.
Entre las medidas adoptadas en el decreto se expone la destinación de más de 80.000 millones de pesos para la seguridad social de artistas y gestores culturales -adultos mayores-, a través del programa de Beneficios Económicos Periódicos, Beps Naranja.
En ese sentido, los alcaldes y gobernadores deberán realizar la apropiación y el giro de los recursos provenientes del 20 % de la Estampilla Procultura, destinados a la seguridad social de creadores y gestores culturales, a más tardar el 30 de abril de 2020.
Lea además: Decretos emitidos por el Gobierno debido a emergencia por coronavirus llegan a la Corte Constitucional
Otra destinación transitoria del decreto es por 40.000 millones de pesos, provenientes del recaudo de la Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, para actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas en cualquier modalidad durante los próximos 18 meses.
Los recursos girados o que se giren a 31 de diciembre de 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los municipios y distritos, podrán destinarse transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2021 para apoyar al sector cultural.
En este proceso se requiere que los responsables de cultura de municipios y distritos establezcan mecanismos ágiles de selección de los proyectos para que, en 30 días, se puedan beneficiar todos los agentes de la cadena de valor como artistas, productores y promotores de la industria de espectáculos públicos que se han visto afectados por la cancelación de eventos.
También se contempla la ampliación de los plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas para productores permanentes y para productores ocasionales.
Para productores permanentes:
Bimeste enero-febrero: hasta el 30 de septiembre de 2020
Bimestre marzo-abril: hasta el 30 de septiembre de 2020
Bimestre mayo-junio: hasta el 31 de octubre de 2020
Bimestre julio-agosto: hasta 31 de octubre de 2020
Para productores ocasionales:
Las boletas y los derechos de asistencia comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020 sujetos al pago de la contribución parafiscal, podrán ser declarados y pagados hasta el 30 de septiembre de 2020.
Sector cinematográfico:
Se amplía el plazo para la declaración y el pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, correspondiente a las actividades realizadas entre marzo y junio de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Desde marzo y hasta junio de 2020, para la aplicación del beneficio de la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico para los exhibidores, se podrá acreditar la exhibición de cortometrajes nacionales durante 8 días calendario del respectivo mes (usualmente se requieren 15 días).
Finalmente, el decreto contempla la ampliación de los plazos para la declaración y el pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico y la ampliación de las fechas para la realización de eventos apoyados por los Programas Nacionales de Estímulos y Concertación Cultural del Ministerio de Cultura.