Aunque legalmente el plazo que tienen las empresas en Colombia para pagar la prima de fin de año a sus empleados es el próximo 20 de diciembre, existe una forma para que los trabajadores puedan solicitar con anterioridad este beneficio.
De acuerdo con la normatividad, las empresas están obligadas a pagar a sus empleados una prima de servicios correspondiente a 30 días de salario en pagos semestrales: el primero, con plazo máximo hasta el 30 de junio de cada año; el segundo monto, a más tardar el día 20 de diciembre de cada año.
No obstante, en medio de los gastos que traen consigo las festividades de fin de año y/o la situación económica que no es fácil para muchos trabajadores, existe una manera para que los trabajadores formales puedan acceder antes de tiempo a esta prestación social.
Lo que debe hacer el empleado, de acuerdo con la norma, es un trámite sencillo que consiste en pasar por escrito la solicitud a su empleador, en la que argumenta la justificación por la cual necesita recibir el dinero con anterioridad.
Aunque el trámite ha beneficiado a cientos de miles de empleados en el país, la respuesta dependerá siempre de la potestad o la capacidad económica del empleador para dar trámite a la solicitud.
En el caso de los empleados públicos, ha sido decisión de los gobiernos en los últimos años el adelanto del pago de la prima de fin de año, como una estrategia que no solo beneficia al funcionario, sino como una medida paralela para la reactivación económica, que los empleados se beneficien de descuentos y facilitar que las familias puedan hacer sus comprar son antelación y se eviten aglomeraciones en los comercios en los últimos días del año.
Entre los beneficiarios de la prima de fin de año, según el Código Sustantivo del Trabajo, se incluyen empleados “del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el título tres (contrato de trabajo con determinados trabajadores) del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
Sobre el contrato de trabajo de los trabajadores domésticos, es importante precisar que estos se consideran formales, así como trabajadores por días o trabajadores de fincas, por lo que el no pago de dicha prestación acarreará igual sanción para el empleador, como fue mencionado anteriormente.
Aclara la citada norma en su Artículo 307 que la prima anual no es un salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.