El Consejo de Estado es noticia este jueves al no admitir para estudio la primera demanda que llegó en contra de la elección de Luz Adriana Camargo como Fiscal General de la Nación.
En ese sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado inadmitió la demanda que Steffany Gallo y John García interpusieron en contra de esta elección.
Sin embargo, el alto tribunal administrativo le concedió tres días a quienes elevaron la acción de nulidad para que corrijan “los yerros advertidos” en la demanda. En caso de no subsanar los errores, la demanda será rechazada.
Del mismo modo, el Consejo le ordenó a la Corte Suprema aportar copias de los actos administrativos con los que la Sala Plena eligió a Camargo, confirmó su nombramiento y le notificó el resultado.
El argumento principal de la demanda de Gallo y García se basó en el hecho de que la terna enviada por el presidente, Gustavo Petro, quedaba “desintegrada” luego de la renuncia de Amelia Pérez, quien entregó su carta en la sesión extraordinaria de la Sala del 12 de marzo, cuando se produjo la elección.
Además, pretendieron explicar que, como lo indicó el magistrado de la Sala Laboral Gerardo Barbosa en una tutela con la que fracasó en dos instancias, la terna de candidatas vulneraba el derecho a la igualdad de género por ser de tres mujeres. Lo que el Consejo de Estado encontró fue que el dúo demandante se refirió “a tres medios de control cuyo alcance es distinto”.
O sea que, aunque expresaron que buscaban la nulidad de un acta de elección, mencionaron otras acciones públicas lejanas a ese trámite. Si quienes enviaron la demanda consideran que el medio de control por el que se inclinan es la nulidad electoral, la Sección Quinta notó que incluso es necesario cambiar quién será la parte demandada, porque en el oficio aparece el magistrado Gerson Chaverra.
“Es decir, el medio de control se dirige contra la Corte Suprema de Justicia, concretamente, contra el presidente de dicha corporación, sujeto que no fue el elegido o nombrado”, señaló el auto de siete páginas, firmado por el consejero Pedro Vanegas Gil.
Como el recurso ni siquiera se dirigió hacia la electa fiscal general, la parte accionante “deberá subsanar dicho aparte de la demanda con el fin de indicar que la demandada es la señora Luz Adriana Camargo Garzón”.
Frente a la argumentación de la demanda, el despacho de Vanegas enfatizó en que “no observa algún desarrollo argumentativo en punto de determinar por qué el acto acusado vulneró las disposiciones normativas”, que Gallo y García alegaron transgredidas.
Una parte de los razonamientos del medio de control era que la Corte Suprema de Justicia “interpretó el reglamento de la corporación”, algo en lo que el Consejo tampoco encontró un desarrollo o una profundización.
Por último, el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo pidió a la parte demandante corregir los canales en los que Camargo podría recibir notificaciones, puesto que la dirección que el dúo accionante anotó originalmente es la del Palacio de Liévano.
*Este artículo fue construido con información tomada de Colprensa