El proceso penal contra Óscar Iván Zuluaga y su hijo David Zuluaga Martínez avanza rápidamente. Este miércoles primero de noviembre, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en ambos casos “por las diferentes maniobras que habrían desplegado para ocultar los aportes que Odebrecht hizo para cubrir gastos de publicidad durante las elecciones de 2014″.
El ente investigador afirmó que las evidencias dan cuenta de que Óscar Iván Zuluaga conocía que recibir financiación de fuentes internacionales era ilícito. “Presentó ante la autoridad electoral los informes de ingresos y gastos de primera y segunda vuelta sin reportar la contribución económica de Odebrecht. Así obtuvo por concepto de reposición de votos más de 25.291 millones de pesos”.
Según el comunicado oficial de la Fiscalía, “el candidato y su gerente de campaña rindieron declaraciones ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) en las que omitieron información sobre los aportes de la multinacional”.
De esta manera, presuntamente, “indujeron en error al CNE, que cerró una investigación administrativa que realizaba por financiación extranjera”.
En ese sentido, para la Fiscalía, se vulneró el artículo 109 de la Constitución Política, el cual prohíbe a los partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos recibir recursos de personas naturales o jurídicas extranjeras para campañas electorales. Adicionalmente, se generó un incremento patrimonial injustificado a favor de ‘Zuluaga Presidente 2014-2018′.
Por ello, un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia acusa al señor Zuluaga Escobar por dos hechos de falsedad en documento privado, tres de fraude procesal y uno de enriquecimiento ilícito de particulares. A Zuluaga Martínez le atribuye un evento de fraude procesal.
Niegan tutela con la que Zuluaga quería tumbar testimonios de García Arizabaleta
El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, volvió a negar una acción de tutela presentada por el excandidato presidencial Óscar Iván Zuluaga para descartar el principio de oportunidad que el exdirector del Invías Daniel García Arizabaleta firmó con la Fiscalía, dentro del caso Odebrecht.
Con un fallo de 14 páginas, aprobado en agosto, pero publicado este miércoles, el Tribunal de Bogotá resolvió una impugnación que Zuluaga, excandidato del Centro Democrático a la Presidencia en 2014, presentó contra una decisión del Juzgado Noveno Penal de Conocimiento de la misma ciudad, que se había pronunciado en su contra.
García se volvió testigo clave no solo por su palabra, sino por algunas pruebas aportadas. Entre ellas, algunos audios en los que Zuluaga confiesa la entrada de dinero de Odebrecht a su campaña, algo prohibido por la ley colombiana por ser una empresa extranjera que, por si fuera poco, tiempo después se descubrió que era una multinacional que obtenía contratos mediante el pago coimas en varios países.
La demanda pretendió argumentar que ese material fue obtenido sin los requisitos de ley, por lo que pidió que se desechara todo el principio de oportunidad de García Arizabaleta. El Juzgado Noveno, no obstante, no le dio la razón al abogado de Zuluaga, David Espinoza Acuña, pues dijo que el momento para rebatir la legitimidad de ese material no era en ese entonces, dado que el excandidato aún no había sido siquiera imputado, sino en etapas próximas del proceso.
“En el evento de que, efectivamente, el señor Zuluaga sea vinculado a través de formulación de imputación y formalmente sea llamado a juicio, dentro de dicha actuación procesal el Código de Procedimiento Penal contempla los escenarios en los que se puede atacar una prueba por vicios de legalidad”, sentenció el fallo de tutela de primera instancia.
El abogado de Zuluaga impugnó la decisión argumentando que el Juzgado vulneró el derecho al debido proceso del excandidato del Centro Democrático, debido a que la causa contra su defendido hacía parte de un radicado distinto al de García Arizabaleta y los delitos que se le sindicaban a ambos eran distintos.
“Considera el profesional del derecho que está legitimado en la causa por activa, ya que a pesar de que el principio de oportunidad se fundamenta en un asunto seguido exclusivamente contra Daniel Andrés García Arizabaleta, la decisión judicial, ilegal, por no respetar las formas propias de cada juicio, que beneficia a tal persona, perjudica directa y particularmente a ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR”, narró el fallo del Tribunal Superior.
De acuerdo con el Tribunal, el hecho de que la negociación de García Arizabaleta sea legal “no alcanza los derechos del accionante”, que es Zuluaga, esencialmente por dos motivos. El primero, porque Zuluaga “no es parte ni interviniente en el proceso donde resolvió la autoridad judicial accionada”, por lo que el principio de oportunidad solo incumbe a la Fiscalía y a Daniel García.
*Con información de Colprensa.