Con el objetivo de que no se vulneren los derechos de los animales, el presidente Gustavo Petro firmó la Ley 2318 del 25 de agosto de 2023, que prohíbe el uso de los animales para disuadir las manifestaciones, motines y asonadas.
Esto quiere decir que estos animales, entre los que están equinos, caninos y demás animales que hayan sido entrenados por la fuerza pública, solo podrán desempeñar funciones de vigilancia.
“En ningún caso se entenderá que el uso de animales hace parte del uso de la fuerza del que trata el presente artículo. Está prohibido el uso de animales para dispersar manifestaciones motines y asonadas por parte de la fuerza pública”, cita el documento.
A estas se le suman las actividades preventivas, control de eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos ilícitos y movilización de uniformados, como cita el documento que presentó el Gobierno nacional.
Con base en esta ley se dejó claro además que la fuerza pública implementará programas de bienestar para los animales.
“La fuerza pública implementará un programa de bienestar, cuidado y protección para garantizar la adopción y ubicación en lugares adecuados de los animales que sean retirados del servicio. Este programa deberá ejecutarse de forma permanente mientras existan animales al servicio de la fuerza pública”, cita la ley.
En este documento se resalta que en las manifestaciones, las autoridades deberán utilizar otro tipo de medios para el control de la situación que se registre o para su defensa propia.
A esto se le suma que los uniformados solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y el restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz.
“El personal uniformado de la Policía Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública. De tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad, según las circunstancias específicas; su empleo se hará de manera temporal y solo para controlar a la persona”, cita el documento.
Por otro lado, esta ley señala que entre sus deberes está promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, “se deben propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia cuando sea viable legalmente”, señala el documento.
Es importante mencionar que el personal de la Policía Nacional, como indica la ley, está obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o petición de persona que esté urgida de esa asistencia para proteger su vida.
“Cuando el personal uniformado de la Policía haga uso de medios de apoyo, deberá informarse por escrito al superior jerárquico. El uso de animales como medio de apoyo de la fuerza pública se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior y dando cumplimiento a las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y bienestar animal”, cita el documento.
Cabe señalar que esta ley se dio a conocer mediante la ratificación presidencial, con el fin de sofocar situaciones que perturben la paz nacional y que puedan suponer un peligro para la seguridad de los propios animales.
Esta legislación entró vigor desde el instante de su proclamación oficial y persigue como objetivo principal la preservación de la vida y el bienestar de aquellos animales que han sido adiestrados y entrenados por las fuerzas de seguridad. De aquí en adelante, su rol se centrará exclusivamente en tareas de vigilancia, prevención y control.