A raíz de la millonaria multa interpuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a BAT Colombia y otras dos compañías comercializadoras de productos de vapeo, la empresa se refirió a la sanción y aseveró que se encuentra analizando la resolución número 62028 de 2023 y luego preparará y presentará las acciones legales correspondientes.
Es importante recordar que el pasado 9 de noviembre, la SIC anunció una millonaria multó contra tres empresas comercializadoras de productos de vapeo.
Lo anterior, debido a que las tres compañías -British American Tobacco Colombia (BAT); Lifetech y Grupo DYI- no informaron en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.
Con respecto a la sanción, BAT Colombia afirmó por medio de un comunicado que está “analizando la resolución, la cual se enfoca en aspectos relacionados con la suficiencia de la información suministrada al consumidor y relacionada con componentes de productos, efectos del consumo y correcto uso, disponibilidad de los productos en la página web, uso del idioma castellano en empaques y página web, derecho a retracto y disposición de un mecanismo que permita hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados”.
No obstante, la compañía colombiana indicó que al inicio de la investigación entregó de forma clara, completa y oportuna toda la información técnica, científica y legal de su marca y de sus procesos de comercialización; demostrando que los productos de su portafolio son de calidad y se dirigen a adultos consumidores de nicotina.
Para BAT Colombia es importante aclarar que actualmente todos sus productos alertan sobre los riesgos de su uso en empaque y comunicación.
Vale mencionar que la Superintendencia de Industria y Comercio multó a BAT Colombia por una suma superior a los 1.200 millones de pesos. Esto con el fin de restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de la empresa colombiana.
Asimismo, la Superintendencia ordenó a la compañía algunas medidas que deberán aplicarse en el país. Entre ellas se refirió a la obligatoriedad de “suministrar información de manera clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras”.
De igual forma, exigió a la compañía: “Informar a los consumidores que los productos que comercializan actualmente y a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos”.
“Para tal efecto, deberá indicarse claramente y en caracteres perfectamente legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos”, sumó la SIC.
Otra de las órdenes dadas por la Superindustria es que deberán ajustar la publicidad física o digital que se emita a futuro, en el sentido de advertir claramente al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.
Por su parte, BAT Colombia, manifestó en el comunicado que se está preparando para “iniciar las acciones legales disponibles correspondientes y las presentará y atenderá como lo ha hecho hasta ahora”.
Por último, la compañía advirtió que apoya y respalda toda iniciativa regulatoria encaminada a prohibir la venta de los vaporizadores a menores de edad; a garantizar una información clara y transparente sobre sus riesgos de uso, y a identificar que estos son una alternativa de consumo de riesgo reducido.
Asimismo, ratificó el compromiso con las regulaciones locales y el cumplimiento de los códigos de autorregulación presentes en sus Principios Internacionales de Mercadeo.