El documento se extiende hasta el 31 de agosto de 2024 y establece “la permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá”, además de la limitación de consumo en entornos escolares, entre las 10:00 pm y las 4:00 am.
Sobre las discotecas y otros establecimientos similares, el decreto menciona que podrán vender licor entre las 10:00 am y las 3:00 de am del día siguiente. Si el local está inscrito formalmente ya sea en el programa de un frente de seguridad o red de ciudad de la Policía y Secretaría de Seguridad respectiva, entonces podrá comercializar hasta las 5:00 am.
Esta medida aplicará desde la Calle Primera hasta la Calle 82 y desde la Av. Circunvalar hasta la Carrera 17, de lunes a sábado.