"Hay que recordar que el hecho de tener una nacionalidad también abre la puerta a otros derechos fundamentales de estos menores, como el acceso a la salud y la educación”, dijo el canciller Carlos Holmes Trujillo en entrevista con Colprensa. 


La afirmación fue hecha luego de que el Gobierno Nacional en compañía de entidades como la Defensoría del Pueblo, la Registraduría y la Procuraduría unieran esfuerzos interinstitucionales para expedir una resolución que permitirá que 24.512 niños apátridas de padres venezolanos  sean considerados como colombianos de forma legal.

-¿Qué beneficios otorgará a los menores la implementación de esta resolución?

Esta medida administrativa, que es urgente, temporal y excepcional, tiene como finalidad el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento a miles de niños y niñas de padres venezolanos, que actualmente están en riesgo de ser apátridas por la existencia de obstáculos insuperables para poder ser registrados como nacionales de Venezuela, a pesar de que tengan el derecho a serlo.

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Al concederles la nacionalidad, Colombia no solamente está cumpliendo con el mandato constitucional que indica que es deber del Estado la protección de los niños, y con los tratados internacionales en este mismo sentido, sino que está garantizando a estos niños y niñas un derecho fundamental, que es el de tener una nacionalidad.

-La resolución establece que este beneficio será otorgado por dos años o hasta que cese la situación en Venezuela, una vez cumplidas cualquiera de las dos condiciones, ¿estos niños perderían la nacionalidad colombiana?

No. La medida es temporal en cuanto a que se otorgará la nacionalidad a los niños de padres venezolanos nacidos desde el 19 de agosto del 2015 y dos años a partir del 20 de agosto del 2019, fecha en la que comienza a regir la resolución de la Registraduría. No se trata de una nacionalidad temporal a los menores.

-¿Usted cree que el Estado es autosuficiente en términos financieros y de infraestructura para brindarles atención en salud, educación, alimentación, entre otros a estos 24.000 niños?

Las dificultades del Estado colombiano para atender a la población migrante han sido reconocidas por el mismo Gobierno en diferentes ocasiones. De ahí que constantemente se haga un llamado a la comunidad internacional para incrementar el apoyo a Colombia y a los países de la región que reciben el impacto de la crisis migratoria, teniendo en cuenta que se trata también de una crisis humanitaria de proporciones nunca antes vistas en el continente.

-¿En este mismo sentido, teniendo en cuenta que esta resolución venía siendo estudiada meses atrás, fue incluido el costo fiscal que implica la entrada de 24.000 menores al sistema en el presupuesto de la Nación para 2020?

El costo fiscal de la migración venezolana, en general, ha sido calculado en un 0,5 % del PIB anual. El gobierno colombiano ha reconocido en diferentes ocasiones e instancias, a nivel nacional e internacional, que no tiene los recursos suficientes para atender el impacto de la crisis migratoria, por lo que se ha solicitado a la comunidad internacional incrementar el apoyo al país en este sentido. Los cerca de 24 mil menores en riesgo de apatridia hacen parte de ese impacto fiscal, pues muchos de ellos han recibido atención por urgencias en clínicas u hospitales, o incluso han hecho parte de los programas del Icbf.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que ser claros en que la migración venezolana no cesará hasta que paren las condiciones que la generan, es decir, la grave situación económica, política y social generada por la dictadura de Maduro.

-¿Pero hay un cálculo de este costo para el país, más allá de que se siga insistiendo en la colaboración de la comunidad internacional?

Según reveló el propio Registrador Nacional, Juan Carlos Galindo, la implementación de esta medida tiene un costo aproximado de $3 mil millones. Actualmente, se han recibido USD$950 mil para su implementación por parte de Acnur, OIM y Unicef.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que actualmente estos menores, nacidos en Colombia, han estado recibiendo atención en salud por parte del sistema de salud colombiano sin estar afiliados al mismo, por lo que para el Estado termina siendo más eficiente su vinculación al sistema de salud que la atención por fuera del mismo.

-En este sentido, ¿qué medidas tomará el Estado colombiano para evitar un posible 'baby boom' de niños con padres venezolanos?

El incremento de nacimientos en Colombia de niños de padres venezolanos tiene como causa única y principal la coyuntura política, económica y social del país vecino. Mientras esta coyuntura persista, el flujo migratorio de esta población, incluidas las madres gestantes que huyen porque no reciben asistencia médica en su país, se mantendrá con independencia de las medidas que adopte el Estado colombiano.

-¿Sin embargo, usted no cree que esta resolución hará que aumente el flujo de venezolanos a Colombia?

Lo que estimula y aumenta el flujo migratorio de venezolanos hacia Colombia es la crisis multidimensional que vive Venezuela, generada por la grave crisis social, económica y política en la que tiene al vecino país la dictadura ilegítima de Nicolás Maduro. La medida que ha tomado el Estado Colombiano busca proteger los derechos fundamentales de estos niños.

-Parte de la migración venezolana en Colombia es ilegal. ¿Qué pasará con los niños nacidos en el país con  padres venezolanos que permanecen de manera no regular?

La medida contempla que los menores tienen derecho a obtener la nacionalidad colombiana por nacimiento, con independencia de la situación migratoria de sus padres. Es decir, los niños adquieren la nacionalidad por haber nacido en territorio colombiano, eximiéndolos del requisito de domicilio en el país.

-Si bien la resolución no beneficia a los padres de esos niños ¿sí se podría tener este factor en cuenta al momento de que estos decidan tramitar nacionalidad colombiana?

La medida no contempla ningún beneficio especial migratorio para los padres de estos niños. Si los padres desean adquirir la nacionalidad colombiana deben cumplir con las condiciones y requisitos de la ley 43 de 1993.

Podrán solicitar la nacionalidad colombiana por adopción, como cualquier extranjero, una vez obtengan una visa de residente y estén domiciliados en Colombia, durante un año desde que la visa se expidió.