El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa en cabeza del Ejército Nacional, por la muerte de un soldado que estaba prestando servicio militar obligatorio en Puerto Asís, Putumayo, cuando fue secuestrado por las Farc hace 22 años, y declarado, presuntamente, muerto por desaparecimiento, a través de un proceso judicial que tramitaron sus familiares.
Por tales hechos, las entidades condenadas deberán pagarle a las víctimas casi 440 millones de pesos.
El uniformado desapareció el 26 de noviembre de 1998, luego de que él y otro de sus compañeros, que también prestaba el servicio militar, fueran autorizados a abandonar las instalaciones de la Vigésima Cuarta Brigada del Ejército en la capital del Putumayo, para asistir a una cita odontológica. El 13 de diciembre de ese mismo año los familiares de la víctima señalaron haberse comunicado con integrantes del frente 48 de las Farc, que señalaron tenerlo en su poder.
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El plagio del soldado dio lugar a un proceso judicial de carácter civil, por medio del cual, se declaró que su muerte fue por desaparecimiento y se produjo el 26 de noviembre del 2000. Una vez en firme el fallo, los familiares interpusieron una demanda de reparación directa, a fin de ser resarcidos por el Ejército y el Ministerio de Defensa, entidades a las que señalaron de ser responsables de los perjuicios derivados de estos acontecimientos.
El 27 de marzo del 2015 el Tribunal Administrativo de Nariño accedió parcialmente a las pretensiones. Declaró al Ministerio de Defensa y al Ejército como las entidades administrativamente responsables de la producción del daño y ordenó reparar a los accionantes con el pago de más de 320 millones de pesos.
A juicio de la corporación judicial, las demandadas incumplieron obligaciones relacionados con su deber de cuidado, dado que el soldado ingresó al Ejército para prestar su servicio militar, nunca retornó a su casa y no se volvió a tener noticia sobre su paradero.
Dado que no se presentó ningún recurso contra esta sentencia, el Consejo de Estado conoció del asunto en grado de consulta, que es un mecanismo que permite que el juez de segunda instancia pueda conocer un asunto que no fue materia de apelación, para evitar que condenas a las entidades estatales sean lesivas para el debido proceso y el interés general.
El Consejo de Estado ratificó la condena. Sostuvo que el daño está acreditado y que no hay pruebas de que el soldado bachiller haya incurrido en actuaciones que se consideraran como propicias para que se produjera este desenlace.
Además, indicó que si bien no hay certeza de las circunstancias en las que se produjo el daño, lo cierto es que se dio mientras el uniformado prestaba su servicio militar obligatorio, en una zona en la que paramilitares y guerrilleros se disputaban el control con la fuerza pública y, por tanto, estaba expuesto a un riesgo mucho mayor al que estaba obligado a soportar. Ello indica que las demandadas sí son responsables de la producción del daño, dice la sentencia.