La Corte Constitucional tumbo una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito y aseguró que los primeros son lo que tienen que hacerse responsables de los pagos de las multas.
La determinación se da luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad en la que solicitaban que el propietario del vehículo no pagara los comparendos que imponían sobre su vehículo.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Sala y con una votación de 5 votos a favor 4 en contra y tres conjueces, que reemplazaron a los magistrados Carlos Bernal, Gloria Ortiz y Cristina Fajardo, se decidió que los propietarios no debían hacerse cargo las infracciones cometidas por las personas que conducían sus vehículos.
Con esta determinación, se cae la norma que habla de solidaridad. “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.
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De acuerdo con Linares. "el sistema de fotomulta debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar, a través de la tecnología, quién comete la infracción, no se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que no ha cometido la falta".
El magistrado Linares explicó que, en consecuencia, no se puede señalar a una persona como infractor reincidente si se trata del dueño del carro y no de quien la cometió, por lo que pidió al Congreso de la República que legisle que las fotomultas reconozcan físicamente a los infractores de comparendos.
Bajo ese entendido, el magistrado explicó que los colombianos podrán alegar que se aplique esta aclaración una vez salga la sentencia de la Corte Constitucional. "No se puede imponer una sanción a quien no la ha cometió personalmente", insistió el jurista.