La Sección Primera del Consejo de Estado aceptó la impugnación de la tutela que devolvió la curul al senador Antanas Mockus. El recurso fue interpuesto por los abogados José Manuel Abuchaibe y Víctor Velásquez.
Los juristas consideran que el mecanismo presentado por el exalcalde de Bogotá no era el indicado, porque había otro recurso judicial que debía agotar antes.
“Seguimos insistiendo, que en consideración a la subsidiariedad frente a la sentencia de la Sección Quinta, es claro que existe otro mecanismo judicial para controvertirlo, que debió interponer el actor en este caso, como lo es el recurso extraordinario de Revisión”, indicaron los abogados en sus argumentos.
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Mockus recuperó su curul de manera transitoria el pasado martes 2 de julio, luego de que la Sección Primera del alto tribunal de lo contencioso administrativo dejara sin efecto la providencia proferida por la Sección Quinta de esa misma corporación.
La ponencia de la consejera Nubia Margoth Peña argumentó que la decisión de la Sección Quinta “es contraria a las garantías que conforman el debido proceso, especialmente, el principio non bis in idem”. Esta locución latina hace referencia a que ningún ciudadano podrá ser procesado ni sancionado más de una vez por el mismo hecho.
Sin embargo, en la impugnación Abuchaibe y Velásquez argumentaron que “el caso del ciudadano Antanas Mockus aún no ha sido decidido en pérdida de investidura, es decir que no pueda hablarse de un "doble juzgamiento", así como tampoco puede hablarse de que el hoy tutelante ha sido sancionado dos veces por el mismo hecho, si se tienen en cuenta que el proceso de nulidad electoral no tiene carácter sancionatorio”.
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Además de la revisión de la tutela, las partes también esperan la decisión en segunda instancia del alto tribunal sobre la demanda de pérdida de investidura que podría llevar a la muerte política de Mockus si se establece que el hoy senador estaba inhabilitado por los contratos firmados por la fundación Corpovisionarios, de la cual era representante legal.
En primera instancia, en marzo pasado, la Sala Primera Especial de Decisión negó la demanda. La decisión ahora recae sobre la Sala Plena del alto tribunal, que este martes aplazó el debate al respecto.