El Consejo de Estado negó suspender de manera provisional la regulación de pilotos de explotación de hidrocarburos no convencionales a través del fracking.

El Decreto 328 de 2020 había sido demandado bajo el argumento de que se había emitido desconociendo el principio de precaución y contrariando el derecho a la consulta previa, que protege la integridad cultural de las comunidades étnicas.

El Consejo de Estado señaló que no se hace evidente, a partir de los elementos con los que se cuenta en esta etapa procesal, una oposición directa entre el acto acusado y las normas superiores invocadas por los demandantes.

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En relación con la supuesta vulneración del derecho a la consulta previa de las comunidades del Valle Medio del Magdalena, la autoridad judicial indicó que no es posible concluir, en esta instancia procesal, que se esté desconociendo el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas, raizales y tribales a ser consultados previo al desarrollo de este tipo de iniciativas.

Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que será en el curso del proceso que se determinará si este cargo procede para enervar la legalidad del decreto.