El Consejo de Estado negó una tutela presentada por la esposa de uno de los detenidos en por el magnicidio del presidente de Haití, Jovenel Moïse, quien aseguraba que el Estado había cometido una serie de omisiones, que afectaban el debido proceso, la igualdad y la vida del detenido.

El alto tribunal aseguró que ni la Presidencia de la República, ni el Ministerio de Relaciones Exteriores han desconocido los derechos fundamentales de los colombianos detenidos en Haití por el asesinato del presidente de ese país.

La demandante aseguraba que el capitán retirado del Ejército, Germán Alejandro Rivera García, fue torturado por parte de las autoridades haitianas, no tuvo comunicación con su familia y no pudo tener efectiva comunicación con su abogado.

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Pedía que “el Gobierno Colombiano y los familiares de los detenidos tengamos acceso a la verificación permanente, incluso diaria, de las condiciones físicas y mentales de los detenidos”.

A su juicio, el juez constitucional debería impartir una serie de directrices para que el Gobierno garantice que este y los demás detenidos lograran obtener la garantía del ejercicio del derecho a una defensa técnica y acceder a unas condiciones de la privación de su libertad que no deterioraran su salud.

En primera instancia la demanda no prosperó, pero dio lugar a que se instara al Ministerio del Interior para que, a través del cónsul colombiano en Haití, se diera cumplimiento a la Guía de Asistencia Consular a Connacionales Privados de su Libertad en el Exterior, puntualmente, en torno a las condiciones de salud y representación jurídica que tenía el detenido.

En segunda instancia el Consejo de Estado ratificó que no procede el amparo constitucional. Sostuvo que las demandadas demostraron que las gestiones adelantadas entre el Gobierno de Haití, organismos multilaterales y demás actuaciones, evidencian que no han omitido responsabilidades a la hora de velar por los derechos de los detenidos, particularmente frente al contacto con sus familiares, la verificación de su estado de salud y el poder contar con representación jurídica.

Finalmente, la sala encontró que el Gobierno viene cumpliendo con los mandatos de la guía para privados de la libertad en el exterior.

De ahí que, en esta instancia, corresponda modificar parte del fallo de primer grado, para instar a las demandadas a que sigan cumpliendo los parámetros de asistencia consular que, según el juez origen, era necesario seguir.