La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la sanción disciplinaria interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, de destitución e inhabilidad general por el término de 17 años contra el exgobernador de La Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar.
Además, le ordenó reconocer y pagar al demandante el monto dinerario correspondiente al salario mensual (el cual está constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación) y demás emolumentos que debía recibir durante el período constitucional restante para el cual fue elegido, esto es, el comprendido entre la fecha hasta la que efectivamente se desempeñó como gobernador en diciembre de 2015.
Como también que proceda con la eliminación en las bases de datos del registro de la sanción impuesta al demandante, al quedar desvirtuada su presunción de legalidad.
En el documento se indica que al tener en cuenta que la jurisprudencia contenciosa administrativa e interamericana no crearon un sentido o alcance nuevo del artículo 23 de la Convención Americana, sino que precisaron la única alternativa de aplicación posible de dicha norma, es claro que las actuaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación que culminaron con la sanción de destitución e inhabilidad general para el ejercicio de las funciones públicas al ahora demandante, no se ajustaron a la normativa que regula el ejercicio de los derechos políticos y las garantías judiciales consagrados en la Convención Americana.
Por consiguiente, como el marco normativo con el que fue sancionado el señor Juan Francisco Gómez Cerchar fue el mismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos censuró o reprobó en el precedente convencional del caso Petro Urrego vs Colombia, es palmaria la ilegalidad de los actos administrativos acá demandados.
De conformidad con la jurisprudencia citada, se puede concluir que al momento de resolver los casos en los que se analice la legalidad de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a servidores de elección popular, se debe aplicar el principio de favorabilidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, solo cuando la regulación interna alcance los estándares internacionales de derechos humanos, se aplicará la norma nacional que regule la materia.
En consecuencia, la Sala revocó la decisión de primera instancia y declarará la nulidad de los actos administrativos demandados por haberse impuesto por parte de la Procuraduría una sanción de destitución e inhabilidad a un servidor público elegido popularmente, lo que conlleva una restricción de derechos políticos, la cual, como se analizó con anterioridad, es competencia exclusiva de las autoridades judiciales.