La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló parcialmente la sentencia T-480 de 2016, en la que protegió a 106 madres comunitarias a quienes el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, les vulneró sus derechos, por negarse a pagar los aportes a la pensión entre diciembre de 1988 y enero de 2014.

El presidente de la Corte, magistrado Luis Guillermo Guerrero, señaló que con esta determinación solo se protegen a las 106 madres que presentaron la tutela en su derecho a la pensión, pero no incluye temas de salarios y prestaciones sociales.

“La Sala Plena decidió declarar la nulidad parcial de la sentencia por considerar que la mismas contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable. Sin embargo, la Corte decidió mantener la protección de las madres tutelantes a su derecho al aporte a la pensión, en los términos de la legislación aplicable, en atención a su avanzada edad”, aseguró.

Sobre los salarios a las madres, Guerrero explicó que “ese tema queda excluido de la decisión” y aclaró que, si otras madres quisieran que se le reconocieran su derecho a la pensión, tendrían que presentar una tutela propia.

“Esa es la decisión que la Corte consideró procedente, que, de acuerdo con la legislación aplicable, cabía esa protección en términos de pensión pero no sobre la base que había dado la sentencia que implicaba también salarios y prestaciones”, señaló Guerrero.

Después de un largo pleito, la Corte indicó que el pago de los aportes a pensión es una obligación inherente a una relación laboral que se les debió reconocer a estas mujeres que prestaron personalmente sus servicios como madres comunitarias dentro del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar implementado por el ICBF.