La Corte Constitucional emitió un recordatorio a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), sobre la cobertura de los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos dentro del sistema de salud. Según esta determinación, las EPS tienen la obligación de cubrir y practicar dichos procedimientos.
La decisión surgió a raíz de una demanda, impuesta por una mujer con flacidez cutánea, a quien el servicio médico no atendió para una cirugía. La mujer presentó una tutela ante el tribunal superior después de que la Nueva EPS le negara una reducción mamaria.
De acuerdo con la Corte, los usuarios tienen derecho a solicitar cirugías estéticas funcionales a sus respectivas EPS, siempre y cuando cuenten con una orden médica que así lo respalde.
La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que las entidades no pueden rechazar la prestación de estos servicios, argumentando que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, a menos que puedan demostrar, a través de evaluaciones médicas en cada caso específico, que los procedimientos solicitados tienen como objetivo principal el embellecimiento y no son de carácter funcional, reconstructivo o relacionados con el bienestar emocional, psíquico y social.
El caso
La mujer que presentó la demanda, informando que solicitó a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS la autorización para llevar a cabo los procedimientos médicos necesarios. Sin embargo, ambas entidades se negaron a cubrir las cirugías, argumentando que eran de naturaleza estética y no estaban contempladas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
La mujer argumentó que necesitaba someterse a este procedimiento médico para superar la obesidad mórbida que padecía y tratar las irritaciones causadas por el exceso de piel, las cuales también le habían provocado episodios depresivos.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional determinó que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico completo que justificara su negativa a brindar los servicios solicitados. Uno de los puntos clave en la decisión fue la falta de argumentos médicos sólidos que demostraran que los procedimientos tenían únicamente propósitos estéticos.
Aunque la Corte no ordenó directamente la realización de la cirugía solicitada, sí pidió a la entidad llevar a cabo un examen médico exhaustivo para determinar si es pertinente realizarle el procedimiento a la paciente en cuestión.
Por su parte, la Corte estableció que la EPS deberá respaldar su diagnóstico en fundamentos científicos; también, deberá tener en cuenta el consentimiento de la demandante para someterse a una evaluación, así como las normas jurisprudenciales establecidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional y reconstructivo.
¿Qué procedimientos estéticos deben realizar las EPS?
Las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas a las EPS siempre y cuando cuenten con una orden médica que las respalde. Es importante que los usuarios estén informados acerca de sus derechos y se aseguren de contar con el respaldo médico adecuado al solicitar este tipo de procedimientos estéticos con fines funcionales o reconstructivos, entre ellos:
- Reducción mamaria: Cuando una mujer enfrenta problemas de salud relacionados con el tamaño excesivo de sus senos, como dolores crónicos de espalda, dificultades posturales o irritaciones en la piel debido a la fricción constante, la EPS podría cubrir una cirugía de reducción mamaria.
- Rinoplastia funcional: Si una persona experimenta dificultades respiratorias debido a problemas estructurales en la nariz, como una desviación del tabique nasal, la EPS podría cubrir una rinoplastia funcional que mejore la función respiratoria.
- Cirugía de párpados: En casos en los que el exceso de piel en los párpados afecta la visión del paciente, causando problemas de visión periférica o dificultad para abrir y cerrar los ojos correctamente, la EPS podría cubrir una blefaroplastia para corregir estos problemas funcionales.
- Abdominoplastia funcional: Cuando una persona ha experimentado una pérdida de peso masiva y presenta un exceso de piel en el área abdominal que provoca irritaciones cutáneas recurrentes o dificultades en la higiene personal, la EPS podría cubrir una abdominoplastia funcional.
- Reconstrucción mamaria post-mastectomía: Después de una mastectomía como parte del tratamiento del cáncer de mama, la EPS podría cubrir la reconstrucción mamaria con el fin de ayudar a restaurar la imagen corporal y el bienestar emocional de la paciente.