La Corte Constitucional señaló este lunes que las sanciones disciplinarias en el entorno escolar no pueden ser arbitrarias, sino que deben cumplir con estándares de proporcionalidad y garantizar el debido proceso.
La Sala Quinta de Revisión destacó que estas sanciones deben tener en cuenta características como la edad y madurez psicológica del infractor, el contexto en el que ocurrió la falta, las condiciones familiares del estudiante y las medidas preventivas que se hayan tomado dentro de la institución.
En su fallo, la Corte reiteró que la educación es un derecho fundamental y un servicio público con función social, cuya obligación de garantizarla recae tanto en el Estado como en la sociedad y la familia.
En este contexto, recordó que la educación es obligatoria para los niños y adolescentes entre los 5 y los 15 años de edad.
El pronunciamiento de la Corte responde a las tutelas interpuestas por los padres de dos adolescentes a quienes se les canceló la matrícula escolar en el año lectivo 2023-2024, como resultado de procesos disciplinarios.
En el primer caso, la Corte constató que se violaron los derechos al debido proceso, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Constitución. Esta situación, según el alto tribunal, afectó gravemente el proceso de escolarización del joven.
En el segundo caso, aunque el estudiante afectado logró continuar sus estudios en otro centro educativo, la Corte también halló que se desconocieron sus derechos al debido proceso y a la educación al imponerle una sanción desproporcionada.
Así las cosas, la Corte instó a las instituciones educativas a revisar sus manuales de convivencia para asegurar que se incluyan garantías procesales claras, como un periodo probatorio y mecanismos efectivos de comunicación.
Estos deben permitir que tanto los padres como los estudiantes conozcan cada etapa del proceso disciplinario y los recursos disponibles en cada instancia, garantizando de este modo el adecuado cumplimiento del debido proceso.
*Con información de AFP.