La Corte Constitucional determinó este viernes que el consumo de sustancias psicoactivas puede ser motivo de despido en sectores laborales de alto riesgo, como quedó establecido en el caso de Alfonso, un operario de puente grúa en una zona de galvanizado en caliente, quien fue despedido tras ser encontrado bajo los efectos de alucinógenos durante su jornada de trabajo.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte examinó la tutela presentada por Alfonso, quien argumentó que su despido vulneraba su derecho al libre desarrollo de la personalidad y la estabilidad laboral reforzada debido a su condición de salud.
En su fallo, la Corte señaló que la empresa actuó conforme a la ley al terminar el contrato de Alfonso por justa causa, basándose en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite el despido cuando se infringen normas laborales, como la prohibición de presentarse al trabajo bajo la influencia de sustancias alucinógenas.
Asimismo, se evidenció que, aunque el consumo de sustancias psicoactivas por parte de Alfonso se realizó fuera del horario laboral, este afectó sus capacidades motoras y de atención, aumentando el riesgo de accidentes en su puesto de trabajo.
La Corte subrayó que el empleador tiene la obligación de garantizar un ambiente laboral seguro y adoptar medidas preventivas cuando la seguridad de la comunidad laboral esté en juego.
El fallo también destacó que la empresa siguió correctamente los procedimientos disciplinarios establecidos en su reglamento interno, respetando el derecho al debido proceso de Alfonso.
Por ello, la decisión de despedirlo no constituyó una discriminación por el ejercicio de sus derechos individuales, sino una medida necesaria para proteger la integridad de todos los trabajadores y asegurar condiciones laborales seguras en actividades de alto riesgo.
*Con información de Colprensa.