La Sala Plena de la Corte Constitucional debatirá la próxima semana una demanda sobre la inclusión de parejas del mismo sexo para que puedan gozar del derecho a la licencia de maternidad.

Juan Felipe Parra Rosas, demandante de la norma, aseguró que existe una omisión legislativa que vulnera el derecho a la igualdad, al no incluir en la norma de licencia de maternidad los casos de las parejas del mismo sexo.

El artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 señala que “toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas: una semana o dos si se necesitan antes de la fecha probable del parto y 17 después del parto”.

Con respecto al padre, este tendrá dos semanas de licencia remunerada de paternidad.

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Según asegura el documento de la demanda, la Corte Constitucional declaró este tiempo de maternidad como tiempo para velar por la protección de los menores y garantizarles amor, cuidado y fortalecimiento de su relación filial. No obstante, este no existe para recuperar el esfuerzo físico realizado durante el proceso de parto.

Por ello, para Rosas esta ley es “abiertamente discriminatoria, no existe justificación y objetividad para excluir a los padres del mismo sexo de la licencia de maternidad. Ya que estos pueden asumir los roles de cuidado que han sido asociados con las mujeres”.

“Le solicito a la Corte que proceda a declarar exequible la norma acusada bajo el entendido que los padres del mismo sexo son titulares de la licencia de maternidad”, expresó el demandante.

"La demanda está llamada a prosperar": Procuraduría

Para la resolución final, la Corte tiene conceptos de diversas entidades referentes al tema. En su concepto, la Procuraduría General expresó que esta demanda está llamada a prosperar

“Ciertamente, al regular la norma de licencias parentales no se incluyó los presupuestos necesarios para su operatividad tratándose de adoptantes del mismo sexo, desconociendo que, por mandato constitucional, deben tener el mismo trato”, expresa el Ministerio Publico.


Igualmente, expresa que el parentesco civil que surge de la adopción tiene los mismos efectos que el consanguíneo, y por lo tanto no existe una razón suficiente desde la perspectiva constitucional para dales un trato diferenciado.

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Sin embargo, también expresa que actualmente existe un vacío normativo frente a si se les asiste este derecho de licencias de maternidad a los padres homoparentales adoptantes.

En este mismo vacío jurídico sobre licencia de maternidad cuando son parejas del mismo sexo, también concuerdan los conceptos enviados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio del Trabajo y diversas universidades.