La Corte Constitucional dejó en claro la decisión sobre los impuestos al plástico de un solo uso, establecido en el artículo 51 de la nueva reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro. Puesto que se habían presentado confusiones sobre quién era el que tenía que pagar dicho impuesto.

El 13 de diciembre de 2022 fue promulgada la Ley 2277 que creó, en los artículos 50-53, el impuesto nacional sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Este se planteó como un impuesto ambiental, con el propósito de incentivar soluciones sostenibles para los plásticos.

La meta es reducir de forma significativa el uso de vasos, pitillos, cubiertos y platos plásticos. | Foto: Getty Images

Desde la entrada en vigencia del impuesto, se ha generado una gran confusión sobre el sujeto pasivo y responsable del mismo, ya sea el fabricante o importador del producto plástico o el fabricante o importador del bien contenido en el mismo, desconociéndose los principios de legalidad y certeza tributaria.

Hoy, la Corte Constitucional se pronunció en la materia, declarándolo exequible y precisando que el sujeto pasivo y responsable del impuesto es el fabricante e importador del envase, empaque o embalaje plástico de un solo uso.

“Representa un avance importante en el esfuerzo por salvaguardar el medio ambiente y la salud, bienes estos constitucionalmente protegidos que se han visto severamente afectados con la masiva proliferación de plásticos de un solo uso”, explicó la Corte Constitucional en un comunicado.

Sin embargo, la Corte tumbó algunos conceptos que el gobierno había propuesto sobre las definiciones clave para entender el objetivo del impuesto. Por ejemplo, la definición de “productor” define al comerciante como aquel que importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. Antes de la revisión de la Corte, la definición era así:

El productor y/o importador es una persona natural o jurídica que “importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso”.

Según la Corte, al eliminar esa frase, los artículos quedan armonizados en el contexto normativo por el cual se está impulsando el impuesto, pues, de dejarla, había falta de claridad y seguridad jurídica con respecto al hecho generador de la nueva obligación.

Los plásticos de un solo uso se usan con mayor frecuencia para el envío y el servicio de comida, como botellas, envoltorios, pitillos y bolsas.

Acoplásticos en desacuerdo

Frente a esta decisión, Acoplásticos, la asociación que representa a estas industrias en Colombia, expresa su preocupación, ya que los afectaría en gran manera.

Según Daniel Mitchell, presidente del gremio “tenemos tres grandes problemas. Primero, la decisión o aclaración llega 11 meses después de que entró en vigencia el impuesto, con lo cual el impacto de la confusión de estos 11 meses va a ser muy complejo de asumir para las empresas; segundo, con esta decisión, un producto importado que esté empacado o envasado en plástico no paga el impuesto, pero el mismo producto fabricado en Colombia sí; y tercero, las exportaciones podrían pagar el impuesto, lo cual haría inviable su competitividad en los mercados internacionales donde se enfrentan con bienes que no cargan con este tributo.”

Debido a que en los últimos 11 meses, no existió claridad sobre quién y cómo se debía cobrar el impuesto, la consecuencia fue que, en los primeros meses de la vigencia del mismo, algunas empresas usuarias de estos bienes cobraron el impuesto, posteriormente, frente los conceptos de la DIAN, pasaron a cobrarlo las empresas fabricantes de envases, empaques y embalajes plásticos.

El Consejo de Estado suspendió los conceptos de la DIAN, con lo cual, nuevamente los usuarios de empaques y envases fueron los sujetos pasivos. Y ahora, con la definición de la Corte, esa responsabilidad pasa nuevamente a los fabricantes de los productos plásticos.

El 79% de los plásticos deshechados hasta hoy ha acabado en vertederos o el medio ambiente, afectando gravemente los ecosistemas.

Así las cosas, y ante esta incertidumbre, las empresas que hoy indica la Corte que son sujetos pasivos y responsables del impuesto no cobraron el mismo por varios meses, “actuando de buena fe, y acogiéndose a lo establecido en la ley y en la orden del Consejo de Estado”, aseguró Acoplásticos.

En consecuencia, la asociación indicó que la mayoría de las empresas no cuentan con la respectiva provisión para su pago, el cual está previsto para el próximo año. Es decir, existe un riesgo grande de que, cuando llegue la fecha de pago, las empresas no tengan la provisión necesaria y esto se traduzca en quiebra de negocios y despidos en la industria.

“Lo más urgente en este momento es que el Ministerio de Hacienda aplace el pago del impuesto y procure corregir las desventajas que este representa contra la industria nacional en las exportaciones e importaciones, y que el Ministerio de Ambiente reglamente y aplique la Certificación de Economía Circular”, puntualizó Daniel Mitchell.