Con cinco votos a favor y cuatro en contra, este lunes la Sala Plenaria de la Corte Constitucional decidió despenalizar totalmente el aborto hasta la semana 24 de gestación.

La decisión se tomó luego de más de ocho horas de debate en las
que el  conjuez Julio Andrés Ossa admitió la ampliación de la despenalización total del aborto en Colombia hasta los seis meses de embarazo, esto después de que estudió la demanda presentada por el movimiento Causa Justa, compuesta por varias organizaciones de defensa a los derechos de las mujeres.

Luego de las 24 semanas de gestación, seguirán vigentes las tres causales que están definidas por la Corte en la sentencia C-335 de 2006: por la malformación del feto, cuando exista riesgo de salud física y mental para la mujer o en casos en los que el embarazo sea producto de una violación. 

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Así entonces, desde mañana ninguna mujer podrá ir a prisión por abortar, pues se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 del código penal, en donde establece que “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses".

La Sala Plena determinó acoger la petición que presentaron los magistrados Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo, ponentes de las dos demandas que pedían la eliminación del aborto como delito.
Los togados argumentaron que un feto solo alcanza una probabilidad superior al 50 % de desarrollar vida por fuera del útero después de ese tiempo.


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La Sala negó, con una votación de 7-1 (con salvamento de Diana Fajardo), el impedimento presentado por la magistrada Cristina Pardo, quien fue recusada por la organización Sisma Mujer, al asegurar que cuando fue secretaría jurídica de la presidencia, objetó conciencia para no hacer el examen correspondiente a un proyecto de ley en el que se adoptaban medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual.

La organización aseguraba que dicho proyecto de ley, que entonces debía revisar Pardo, hablaba al respecto y la jurista objetó conciencia al señalar que no estaba de acuerdo con el fallo de 2006 de la Corte y que tenía reparos ético-jurídicos.

“Así las cosas, aunque los artículos del proyecto de ley podrían considerarse conformes con la Constitución Política interpretados a la luz de la Sentencia C-355 de 2006, por las razones antedichas, la suscrita no acepta esa hermenéutica constitucional, en cuanto comparte plenamente las razones recogidas en el salvamento de voto a la mencionada sentencia, que en su momento contribuyó a redactar”, dijo Pardo en escrito de junio de 2014.

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La Corte denegó la recusación y el impedimento, asegurando que la ideología no puede sacar a un magistrado de un debate como este, de plena importancia para el país.

No obstante, el magistrado Alejandro Linares no corrió con la misma suerte y el pasado 20 de enero la Corte aceptó un impedimento que lo separó de la votación final de la discusión, por haber dado entre líneas declaraciones a medios opinando sobre el tema.

Cabe recordar que Linares se declaró impedido el pasado 11 de noviembre, tras la recusación que realizó la abogada Ana María Idárraga, quien aseguró que, en el marco de dos entrevistas con medios de comunicación, en marzo de 2020 y noviembre de 2021, el magistrado compartió entrelíneas su opinión sobre la interrupción voluntaria del embarazo.