La Corte Constitucional dio vía libre al artículo 54 de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, al colocar un impuesto a las bebidas azucaradas y el cual entrará en vigor el próximo mes de noviembre.

Luego de pasar su trámite legislativo en el Congreso de la república, al Alto Tribunal llegaron varias demandas de inconstitucionalidad sobre presuntas irregularidades en la sanción de esta reforma, conocida con la Ley 2277 de 2022 y de la cual se estudiaron las solicitudes.

La decisión pesa sobre las bebidas azucaradas porque este fue el único artículo demandado dentro del párrafo referente al tema en la reforma tributaria.

Existe una creciente preocupación entre los investigadores de que el consumo de bebidas endulzadas artificialmente puede no ser saludable para los humanos. | Foto: El País

Sin embargo, con una votación de 8-0, la Sala Plena de la Corte Constitucional realizada, ayer 25 de octubre dio aval a la realización de este impuesto, basándose no solo en razones tributarias sino también de salud pública.

Según expresa la ley, este tributo está incluido en los denominados impuestos saludables, constituido “en la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso”.

“Si bien la medida analizada podría generar un impacto desde la perspectiva del libre mercado –en tanto eleva el precio de las bebidas azucaradas ultraprocesadas y desestimula su compra por parte del consumidor-, resultaba claro que la limitación se aprecia razonable y proporcionada a la luz de la realización del interés público, representado en el desincentivo del consumo de productos que podrían afectar la salud del colectivo”, indicó la Corte Costitucional.

El documento hace la claridad que las bebidas azucaradas están incluidas las bebidas gaseosas o carbonatadas, bebidas a base de malta, bebidas tipo té o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo. Así como polvos y jarabes las esencias o extractos de sabores que permitan obtener.

El documento de la Corte hace la claridad sobre las bebidas azucaradas que están incluidas.

Así incrementará su precio

Cabe recordar que este impuesto que empezara en vigor para el próximo mes de noviembre están sujetas en función de su nivel de azúcar añadido por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, Para este año 2023, las bebidas con mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos pagarán $18 y las de mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos, $35.

Este mismo impuesto se aumenta para el 2024, con incrementos de $28 y $55 respectivamente y para el 2025 de $38 y $65, según la cantidad de gramos de azúcares añadidos.

Este impuesto que empezara en vigor para el próximo mes de noviembre están sujetas en función de su nivel de azúcar añadido por cada cien mililitros (100 ml) de bebida. | Foto: Getty Images

Esta noticia ya está generando algunas reacciones, como la del exministro de hacienda Mauricio Cárdenas, quien celebró la decisión.

“Muy positivo el paso que acaba de dar la Corte Constitucional al decretar la exequibilidad de los impuestos que buscan mejorar las condiciones de salud al disuadir el consumo de productos con alto contenido de azúcar”, expresó

La demanda contra el impuesto a bebidas azucaradas

El portal web, Valora Analitik, recordó que el constitucionalista Juan Manuel Charry fue quien interpuso ante la Sala Plena de la Corte la demanda contra el artículo 54 de la Ley 2277 del 2022 -o impuesto a bebidas azucaradas en abril de este año.

Según el demandante, al establecer la tarifa fija o específica del puesto al consumo de bebidas azucaradas de acuerdo a su contenido de azúcar por cada 100 ml, “vulneraba los principios de progresividad tributaria, equidad y eficiencia, afectando la libertad de empresa y la libre competencia, pues establece una disposición desproporcionada que desconoce la capacidad contributiva de los responsables del impuesto, infringiendo la confianza legítima de los afectados y, su vez, la iniciativa y propiedad privada”.

*Con información de Colprensa.