La Corte Constitucional mantuvo las causales de divorcio en Colombia, luego de inhibirse en dos demandas que llegaron al despacho del magistrado Alejandro Linares.

Las relaciones sexuales extramatrimoniales; el injustificado incumplimiento de los deberes que la ley impone por alguna de las partes, tales y como padres; los ultrajes; el trato cruel y los maltratos de obra; la embriaguez habitual y el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes; son algunas de las nueve causas que la ley considera en el Código Civil.

Con las dos demandas que llegaron al despacho de Linares buscaban que se cambiaran las reglas del juego.

Olga Cecilia Lopera Bonilla interpuso la primera demanda solicitando a la Corte declarar la inexequibilidad de los artículos 154 y 156 del Código Civil, modificados por la Ley 1° de 1976 y posteriormente por los artículos 6 y 10 de la Ley 25 de 1992.

Lopera Bonilla fundamentó su demanda sobre la premisa básica de que el matrimonio civil y el religioso son instituciones comparables, porque ambos son formas de contraer matrimonio que producen los mismos efectos y argumentó que la norma acusada genera un tratamiento desigual e injustificado entre quienes se casan por el rito civil y aquellos que lo hacen mediante el rito religioso.

Por otro lado, la demanda interpuesta por Álvaro Janner Gélvez Cáceres, lo que pedía era que se absolvieran las causales de matrimonio.

A juicio del demandante, el divorcio debe otorgar los medios necesarios para disolver el matrimonio y solucionar los problemas de quienes por voluntad no quieren estar unidos, ni cumplir con los deberes conyugales.

Una vez se conocieron las demandas, la Procuraduría junto con el Ministerio de Justicia, la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Academia Colombiana de Jurisprudencia solicitaron a la Corte que declare la exequibilidad de la norma acusada respecto de los cargos propuestos. Por su parte, la Universidad Libre de Bogotá consideró que se debe dictar un fallo inhibitorio porque la demanda no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

Así las cosas, la Sala Plena tuvo en cuenta la ponencia del magistrado Linares y las intervenciones externas.

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