La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional le hizo un llamado a la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa, para que se respete el derecho a la libertad religiosa y de culto al interior de las instituciones.
El llamado lo hizo la Corte al fallar una tutela que amparó los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de culto, y al debido proceso administrativo de un patrullero de la Policía Nacional, quien fue amonestado por un superior, por negarse a leer un mensaje con contenido religioso en Semana Santa.
La Corte ordenó a la Policía que, a través de la dependencia competente, elimine del formulario de seguimiento la anotación demeritoria registrada, porque considera que con esta actuación, no solo se desconoció el principio de laicidad, sino que afectó la libertad religiosa y de culto del actor.
El fallo también ordena a la institución que se abstenga de repetir actos mediante los cuales se identifique o adhiera a una religión específica, de manera tal que, en el desarrollo de sus funciones siempre aplique el principio de laicidad y cumpla con el deber de neutralidad en materia religiosa.
Así mismo, se le pidió que en adelante, cuando se atribuya responsabilidad por la comisión de una falta disciplinaria a algún miembro de la institución, se aplique el procedimiento que para el efecto ha dispuesto el régimen disciplinario especial de la Policía, establecido en la Ley 1015 de 2006.
Por lo mismo, le ordenó al Ministerio de Defensa para que, en ejercicio de sus funciones legales, revise la normatividad que regula los procesos de evaluación y calificación, así como los procedimientos que está aplicando la Policía Nacional, a fin de que adopte las medidas necesarias o diseñe procedimientos que garanticen en mayor medida el debido proceso administrativo del personal vinculado.