Opiniones divididas ha generado la noticia sobre la cancelación, 36 horas antes, de la eutanasia a Martha Sepúlveda, quien sería la primera mujer en Colombia en acceder a este procedimiento luego de que en julio pasado la Corte Constitucional amplió las barreras a morir dignamente y determinara que no solo los pacientes terminales podían solicitarla.
Con el fallo, publicado en su totalidad en la tarde de este lunes, la Corte Constitucional zanjó las dudas al respecto. “No se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado de la persona, previo o posterior al diagnóstico de la enfermedad y siempre que el paciente padezca de un dolor intenso o sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, sentencia el alto tribunal.
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En la providencia, además, se lee que para la decisión se consideró una ponderación entre la vida en condiciones de dignidad y la autonomía de la persona, que esta conducta no podría ser penalizada cuando se realiza con el consentimiento de la víctima y bajo ciertas condiciones.
Bajo este escenario se explicó “que el consentimiento solo puede ser establecido cuando, además de la conciencia necesaria para que la persona lo exprese, esta cuenta con información pertinente acerca del procedimiento o la ausencia de procedimiento en que se concretará la manifestación de su voluntad. Por lo tanto, la conducta solo estará justificada si el procedimiento es realizado por su médico tratante”.
La Corte recalca que el Estado tiene el deber de proteger la vida cuando hay presencia de enfermedades terminales y que este “no es inferior al deber de proteger la vida de otras personas”, dado que aquellos que están en esta condición deben considerarse como sujetos de especial protección.
“Si una persona, en estas condiciones, solicita del Estado todas las prestaciones disponibles para soportar la vida, así como los cuidados para paliar el dolor, las autoridades, prestadoras de servicios de salud y personal médico (incluidos las y los enfermeros) deben adoptar las medidas requeridas para brindarle el nivel más alto de bienestar posible”, precisa el documento.
La Corte aseguró que en el homicidio por piedad exige, desde su configuración legislativa, un conjunto de condiciones de salud extremas, "así como una experiencia de sufrimiento intenso, que aseguran que las prestaciones para la muerte digna se dirijan, únicamente, a personas ante cuyas condiciones la medicina no tiene actualmente respuestas distintas al intento de manejar el dolor intenso"
Así mismo, se lee en la sentencia, que un pronóstico de muerte próxima (o enfermedad en fase terminal) no contribuye a maximizar la autonomía y la auto determinación y, "en cambio, sí puede imponer la continuación de la vida en condiciones que la persona considera indignas o humillantes".
La polémica
La cancelación motivó a que la defensa y la familia de la mujer calificaran de una vulneración el derecho a la muerte digna de Martha y que ellos en ningún momento solicitaron un segundo comité que fue el que reversó la decisión que ya había sido tomada por el Instituto Colombiano del Dolor, Incodol, IPS que realizaría el procedimiento.
"Esto es algo duro, indignante, irrespetuoso. Estamos golpeados, pero también en la disposición de seguir adelante", dijo Federico Redondo, hijo de la mujer.
Por su parte, el grupo de abogados de DescLab, que representa a Martha Sepúlveda, consideró la decisión como “ilegal” y “arbitraria”.
Lucas Correa, jurista de DescLAB, afirmó que la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad grave, incurable y degenerativa, que cumple con los requisitos para la eutanasia.
"Nos enteramos que la razón es que Martha, según ellos, no tiene una enfermedad terminal. Esta decisión es ilegítima y arbitraria porque la Corte Constitucional, a través de la sentencia C233, eliminó este requisito para acceder a la eutanasia (...). La están obligando a tener una vida que ella no está dispuesta a seguir viviendo con unos sufrimientos y dolores que son incompatibles con su idea de dignidad", señaló.
Otra de las voces que se escuchó durante la jornada fue la del Ministerio de Salud que aseguró que no había recibido una notificación para permitir la eutanasia hasta mencionados términos. Esto es, que no tenía el pleno del texto proferido por el alto tribunal.
No obstante, desde la Corte se aclaró que la sentencia C-233, que modificó el rango de implementación de la eutanasia, se podía aplicar desde el 23 de julio pasado, por cuanto estas decisiones tienen efectividad un día después de tomada y no se requiere esperar la publicación del texto completo de su sentencia, ni que el Congreso reglamente las normas procedimentales.
Al respecto, el abogado Fabio Humar Jaramillo, aseguró que la práctica de la Corte Constitucional de emitir sentencias a través de comunicados de prensa es inconveniente. "Lo hemos dicho los abogados muchas veces, porque además duran meses entre el comunicado de prensa y la sentencia en firme y ese es un tiempo muy valioso en el que pueden pasar muchas cosas como la que estamos viendo".
Sobre la esencia de la decisión, el penalista asegura que el dictamen de Incodol de echar para atrás el procedimiento, "pareciera que tuviera doble racero", pues con base en el mismo argumento ya le habían autorizado el procedimiento.
"Le autorizaron el procedimiento gracias a la sentencia de la Corte y luego la negaron con el argumento que no se había publicado la sentencia... Solo se retractan cuando la señora hace publico el asunto. ¿Será que hay un doble racero?, ¿Qué pasaba si ella no hubiera dado las declaraciones? Pareciera que el Ministerio tuviera una agenda política en contra de la eutanasia", sentenció el abogado.