La Corte Constitucional detuvo la fumigación con glifosato en Colombia hasta que se haga efectiva una consulta previa con las comunidades afectadas con las aspersiones. Esta decisión confirma una sentencia adoptada el 10 de julio del 2020 por el Tribunal Administrativo de Nariño.

“El problema evidenciado es replicable en cada uno de los municipios que integran los núcleos de operación definidos para el Programa de erradicación con glifosato. Por tanto, la Sala estima que la semipresencialidad, limitada por la pandemia, no es sinónimo de garantía de la participación ambiental, especialmente en el componente deliberativo”, aseguró la Corte.

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La máxima autoridad concedió además el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y participación en materia ambiental a José Ilder Díaz Benavides, María Esperanza García Meza, Adolfo León López Zapata y Rosa María Mateus Parra y otros, contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, la Policía Nacional y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

La Corte Constitucional también ordenó al Ministerio del Interior, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Policía Nacional que, al término de un año contado a partir de la notificación de la sentencia, adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en los seis núcleos de operación definidos para la modificación del Plan de fumigación.

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Asimismo le ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que en un plazo de 15 días después de notificada la sentencia, se adelanten las gestiones necesarias para reprogramar las reuniones informativas.